Decisión nº 075 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 21 de febrero de 2011.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-002258

ASUNTO: NP01-R-2010-000279

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

Mediante decisión dictada en fecha 01/12/2010, durante la celebración Audiencia Preliminar, y publicada el día 14 del mismo mes y año, en el proceso penal ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2010-002258, la ciudadana ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYÁN, Juez Suplente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DESESTIMÓ en su totalidad la ACUSACIÓN incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano A.D.V.C.G., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1° y del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.V.; y por consiguiente a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO del asunto principal arriba indicado, en virtud que el hecho conforme a la calificación jurídica imputada por el órgano fiscal no pude atribuírsele al ciudadano acusado.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 17/12/2010, la ciudadana ABG. C.D.V.R.P., en su carácter de FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas como fueron en esta Instancia Superior las actas procesales que conforman el presente asunto en data 02/02/2011, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue designada ponente la Abg. L.L.A., que para la fecha suplía como Juez Superior a quien con carácter de Juez Ponente suscribe la presente decisión, por el uso y disfrute de vacaciones legales, habiendo sido entregadas las actuaciones a la referida Juez Suplente en la misma fecha de su recepción (02-02-2011).

Es importante destacar que, de la revisión dispensada a las actas que conforman el presente asunto en apelación, se comprobó que la decisión recurrida corresponde al decreto de un sobreseimiento, el cual indiscutiblemente pone fin al proceso, y de acuerdo al criterio sostenido en reiteradas Jurisprudencias por el M.T. de la República, estas impugnaciones deben ser gestionadas conforme al procedimiento de apelación de sentencia definitiva, es por lo que mediante auto dictada en la misma fecha de ingreso, a saber, 02/02/2011, se acordó realizar el trámite del presente recurso bajo tales parámetros; y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la ciudadana ABG. C.D.V.R.P., FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS; de cuyo contenido se evidencia, que plantea el recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (1° Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación), interpuesto dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo, inserto al folio veinticuatro (24), se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al tercer ( 3°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Representante de la Vindicta Pública, y así se declara.

Precisado lo anterior, resulta oportuno para este Tribunal de Alzada referir que, cumpliendo el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, en fecha 14/01/2011 fue debidamente notificado el defensor privado, Abg. M.B., de la interposición del recurso de apelación, quien el día 27/01/2011 presentó escrito mediante el cual ofrece contestación a la impugnación presentada por la Abg. C.D.V.R.P., Fiscal Auxiliar Cuarto Del Ministerio Público del Estado Monagas; evidenciándose de la certificación de días de despacho inserta al folio veinticuatro (24) del presente asunto, que la misma fue introducida al noveno (9°) día de despacho siguiente a la notificación del mencionado defensor, por lo que esta Alzada Colegiada no entrará a conocer los argumentos planteados por la defensa, en virtud que fueron presentados de manera extemporánea, es decir, en incumplimiento del término de días pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. (Subrayado y negrillas de la Corte).

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 17/12/2010, por la ciudadana ABG. C.D.V.R.P., en su carácter de FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 01/12/2010, y publicada el 14/12/2010, por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-002258.

SEGUNDO

Se FIJA el día LUNES 07 DE MARZO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU.

La Juez Superior,

ABG. MILANGELA M.M.G..

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S..

DMMG/MYRG/MMMG/MEAS/djsa.**

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