Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 01 de Agosto de 2007

197 º y 148 º

Visto la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR y recaudos que lo acompañan, en beneficio del adolescente (se omite), C.I Nº V-20.239.593, de 16 años de edad, suscrita por el adolescente de autos, debidamente asistidos por la abogado MARIA AMPARO GOMEZ GARCÌA, Defensor Pública Tercera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, en la cual plantea: “ que nació el 22 de Abril del año 1991 del matrimonio de, sus padres M.C.R.B. y J.C. VELASQUEZ GONZALEZ, que fue muy corto, de hecho los recuerdos del padre son pocos, en fecha 21-12-1996, luego su madre M.C.R.B. contrajo nuevamente matrimonio con el ciudadano C.I. DI T.S., C.I Nº 9 .263.034, apartir de allí, se estableció desde que tiene uso de razón (05) años un hogar lleno de unión familiar y de armonía del que siempre se sintió parte y muy a gusto, luego nació su hermana la niña (se omite), de 09 años de edad. En fecha 27-05-2007, falleció su madre ciudadana M.C.R.B., a causa de (cáncer en el Estomago), luego de la muerte de su madre ha continuado viviendo con su padrastro C.I., su hermanita CARLA y con su abuela materna ciudadana M.B., viuda DE RAMIREZ, desde esa fecha ha vivido y ha sentido al ciudadano C.I. DI T.S., como si fuera su verdadero padre quien le ha brindado cariño, comprensión asumiendo todas las obligaciones y responsabilidades relacionadas con su persona y se ha dedicado totalmente a la formación y protección de su hija y de su persona por tal razón desea que a partir del fallecimiento de su madre, sea no sólo el representante legal de su hermana, sino también el de él, desea seguir viviendo junto a su hermana y su padrastro como una familia”. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente (se omite), de 16 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de los ciudadanos, C.I. DI T.S., C.I Nº9.263.034 y M.B., viuda DE RAMIREZ, abuela materna, a quienes se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del adolescente (se omite), de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. De conformidad con el artículo 80 LOPNA oígase al adolescente de autos. Cítese a los ciudadanos C.I. DI T.S., C.I Nº9.263.034 y M.B., viuda DE RAMIREZ, abuela materna. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 170 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-8779.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº C-8779.07

YFGG/Mm

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