Decisión nº 827 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 18081

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos Y.C.S.R. y JESSON J.S.E.., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 20.580.433 y V- 15.938.268, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio YOLAYDA F.E., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.755, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 75, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 18 de Abril de 2.008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: JESSON J.S.S., de tres (03) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 29 de Septiembre de 2.010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 30 de Septiembre de 2.010, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: Y.C.S.R. y JESSON J.S.E.. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.J.J.S.S., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre disfrutará con el niño los fines de semana desde el día viernes en su residencia materna a las 7:50 p.m. y lo regresará a la misma hora el día domingo a las 8:00 p.m. Esto manifestado por ambos progenitores, en relación a esto si se diera el caso de alguna reunión o fiesta que desee llevarlo su madre los fines de semana el padre llevará a su hijo hasta donde se encuentre su progenitora y lo recogerá al finalizar su recreación para continuar su progenitor disfrutando de su tiempo con el niño: las vacaciones escolares, las carnavales y semana santa serán compartidas en partes iguales y los días 24 y 31 de diciembre el niño lo pasará con su padre y los días 25 de diciembre y 01 enero con su madre. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo una pensión por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO (Bs. 225,00) los días 15 de cada mes y los 30 de cada mes, entre ellos mismos manifestaron que esa suma fuera entregada como compra de una vez de los alimentos que necesite el niño, asimismo se convino que el progenitor correrá también con los gastos de salud, ya que el niño posee un seguro de salud propinando por seguros la Provisora, igualmente cancelará el cincuenta por ciento (50%) por ciento del costo de medicamentos y consultas que el niño necesite fuera de este seguro que cubre hospitalización y cirugía, asimismo cancelará el cincuenta por ciento (50%) de las listas escolares, uniformes y colegiatura, en las fiestas decembrinas esta cancelará todo lo relativo a la vestimenta del año y suministrara un regalo navideño acorde a su edad de excelente calidad.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 19 de Octubre de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Octubre de 2010, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 14 de Diciembre de 2011, los ciudadanos Y.C.S.R. y JESSON J.S.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.580.433 y V- 15.938.268, asistidos por la Abogada en ejercicio C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.779, solicitaron mediante escrito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 10 de Enero de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., en fecha 18 de Abril de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 75.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Enero de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., en fecha 18 de Abril de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 75. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.J.J.S.S., será compartida por ambos padres; y la C.d.n. antes mencionado será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Enero de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos Y.C.S.R. y JESSON J.S.E., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 20.580.433 y V- 15.938.268.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos Y.C.S.R. y JESSON J.S.E..

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 827 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 1415, 1416 y 1417. La Secretaria.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Abril de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE No 18081

OFICIO Nº 1415-12

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CACIQUE MARA

DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos Y.C.S.R. y JESSON J.S.E.., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 20.580.433 y V- 15.938.268, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 75 de fecha 18 de Abril de 2.008.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Abril de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE No 18081

OFICIO N° 1416-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos Y.C.S.R. y JESSON J.S.E.., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 20.580.433 y V- 15.938.268, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 75 de fecha 18 de Abril de 2.008, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 17 de Abril de 2.012

201º y 153º

EXPEDIENTE No 18081

OFICIO Nº 1417-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos Y.C.S.R. y JESSON J.S.E.., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 20.580.433 y V- 15.938.268, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 75 de fecha 18 de Abril de 2.008, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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