Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligación De Manutención
  1. -REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

    Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    COMISION No. 5.592.-

    En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil doce, siendo las Once y Cincuenta y Cinco Minutos de la mañana (11:55 a.m.) de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SEGUROS CARACAS, C.A, ubicada en la calle 13 y 14A Centro Comercial Primavera, nivel Mezzanina 1, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 22412. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana L.C.R.R., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 14.872.702, obrando a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano A.C.R.V., portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.831.291. Una vez constituido el Tribunal en la dirección indicada y luego de transcurrido un tiempo prudencial sin que persona alguna nos atendiera, fuimos informados por un Vigilante Privado quien dijo llamarse O.V., que el Gerente y Subgerente de la señalada empresa no se encontraban en esos momentos porque estaban en su hora de almuerzo y que las únicas personas autorizadas para recibir ese tipo de actuaciones eran ellos. Acto seguido el Tribunal ordena el regreso a la sede de su despacho y fija el día de hoy, a partir de las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) a los fines de trasladarse a la sede de Seguros Caracas, C.A., en la dirección antes señalada, con el fin de materializar la ejecución de la medida comisionada.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM).-

    LA JUEZA:

    DRA. M.E.Q..

    EL SECRETARIO:

    ABOG. ANIBAL A. PERNIA

  2. -REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

    Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    COMISION No. 5.592.-

    En el día de hoy, 23 de Noviembre del año dos mil doce, siendo las 2:00 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SEGUROS MAPFRE, ubicada en la avenida 4 B.V. con calle 64, edificio MAPFRE, frente al concesionario Mazda, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 22412. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana L.C.R.R., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 14.872.702, obrando a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano A.C.R.V., portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.831.291.- En este estado presente el ciudadano (a): L.G.D.P., titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.429.643, quién se identifico con el carácter de GERENTE COMERCIAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, ordenando retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Comisiones que le pueda corresponder al demandado de autos como Corredor de Seguros MAPFRE.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, Y ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Comisiones que le pueda corresponder al demandado de autos como Corredor de Seguros MAPFRE.- La cantidad a retener por concepto de Comisiones deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 02. EXP. No. 22412. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 PM.

    LA JUEZ

    DRA. M.E.Q.

    EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

    ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-

  3. - REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

    Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    COMISION No. 5.592.-

    En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil doce, siendo las Dos y Cincuenta Minutos de la tarde (2:50 p.m.) de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SEGUROS CARACAS, C.A, ubicada en la calle 13 y 14A Centro Comercial Primavera, nivel Mezzanina 1, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 22412. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana L.C.R.R., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 14.872.702, obrando a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano A.C.R.V., portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.831.291. Una vez constituido el Tribunal en la dirección indicada fuimos informados por un Vigilante Privado quien dijo llamarse O.V., que el Gerente y Subgerente de la señalada empresa no se encontraban en esos momentos porque las Oficinas Administrativas de Seguros Caracas, C.A., no laboraron en horas de la tarde por cuanto la Plataforma de dicha empresa se le estaba haciendo mantenimiento y a tal fin nos indico que regresáramos el próximo Lunes. Acto seguido el Tribunal ordena el regreso a la sede de su despacho y fija el día Lunes Veintiséis (26) de Noviembre de 2012, a partir de las Ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a los fines de trasladarse a la sede de Seguros Caracas, C.A., en la dirección antes señalada, con el fin de materializar la ejecución de la medida comisionada.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Tres y Quince minutos de la tarde (3:15 PM).-

    LA JUEZA:

    DRA. M.E.Q..

    EL SECRETARIO:

    ABOG. ANIBAL A. PERNIA

  4. - REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

    Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    COMISION No. 5.592.-

    En el día de hoy, 26 de Noviembre del año dos mil doce, siendo las 11:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SEGUROS CARACAS, C.A, ubicada en la calle 13 y 14A Centro Comercial Primavera, nivel Mezzanina 1, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 02. EXP: No. 22412. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana L.C.R.R., portadora de la Cédula de Identidad No. V- 14.872.702, obrando a favor de la niña XXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano A.C.R.V., portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.831.291.- En este estado presente el ciudadano (a): X.Q., titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.409.917, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE RECLAMO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, ordenando retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Comisiones que le pueda corresponder al demandado de autos como Corredor de Seguros Caracas.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, Y ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Comisiones que le pueda corresponder al demandado de autos como Corredor de Seguros Caracas.- La cantidad a retener por concepto de Comisiones deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 02. EXP. No. 22412. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 PM.

    LA JUEZ

    DRA. M.E.Q.

    EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

    ABOG. ANIBAL A. PERNIA P.-

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