Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Sarita Martínez C |
Procedimiento | Divorcio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-000216
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana M.C.S., titular de la Cédula de Identidad N° 15.452.172, debidamente asistida por la abogada L.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.968, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 21 de febrero de 2011, señalando que de la unión conyugal cuyo divorcio pretende, no fueron procreados hijos, el Tribunal admite la demandada cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este Despacho personalmente a las once de la mañana (11:00 a. m), del primer (1er) día de despacho siguiente pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos después de la citación de la parte demandada ciudadano YAINER E.S.S., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.948.322, y de este domicilio, a fin de que tenga lugar el primer (1er.) Acto Conciliatorio del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazados para el Segundo (2do.) Acto Conciliatorio del juicio, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan, al quinto (5to.) día de Despacho siguiente a la celebración del Segundo (2do.) Acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, que se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.) de conformidad con el artículo 757 eiusdem. Asimismo de conformidad con el artículo 132 ibidem, en concordancia con el artículo 131 del mismo Código, se acuerda la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio, mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, dicha actuación será previa a toda otra actuación; igualmente compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
S.M.C..
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
Ángel