Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 9

Caracas, 08 de mayo de 2009

199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-003541

SOLICITANTE: C.S.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.137.709.

ADOLESCENTE: (...), de (...) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR y RENOVAR PASAPORTE.

-I-

Vista las actas que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Renovar Pasaporte a favor de la adolescente (...), de (...) años de edad., presentada por la ciudadana C.S.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.137.709, asistida por la profesional del Derecho Abg. N.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.497, a los fines de que la adolescente pueda viajar al exterior a un Tour de quinceañeras, específicamente a la Ciudad de Londres, R.U. a cargo de la Compañía Tur-Ven Asesores C.A, quienes designan las guías y líder del grupo de viaje encargándose de acompañar y dirigir a todas las adolescente que realicen el tour hasta su posterior retorno.

Este Tribunal pasa a sentenciar la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:

  1. - Se da inicio a las presentes actuaciones, mediante solicitud presentada en fecha 09/03/2009, por la ciudadana C.S.P., ya identificada, expresando que requiere AUTORIZACIÓN para renovarle el pasaporte a su hija y pueda viajar al exterior.

  2. - La solicitud fue admitida por auto de fecha 19/03/2009, ordenándose la citación al ciudadano G.D.R., la notificación al Fiscal del Ministerio Público y de igual forma se fijó oportunidad para oír la opinión de la adolescente de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 170 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  3. - En fecha 17/04/2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal compareció la adolescente (...), quien expuso: “ Yo , estudio noveno grado de bachillerato, y desde hace dos años aproximadamente estoy planificando el viaje para Europa con mi papa ya que el vive en Italia y como el sufrió un accidente de transito no se puede ni siquiera trasladar a una notaria para firmar la autorización, es por lo que le pido a este tribunal me conceda la autorización del viaje ya que es mi deseo ir ”.

  4. - En fecha 29/04/2009, la abogada E.L.B., actuando en su carácter de Fiscal 99° del Ministerio Público, en la cual solicitó que se instara a la parte solicitante a indicar el domicilio de la adolescente de autos, en la cual por diligencia de fecha 30/04/2009, la ciudadana C.S.P., ya identificada, indica la dirección de domicilio de su hija (...), quien vive con ella en la Esquina de Amadores a Urapal, residencia Altagracia, piso 16, apartamento 16-E, Parroquia A.C..

Dicha solicitud fue acompañada de los siguientes recaudos:

- Copia fotostática del pasaporte Nº C1493047, de la adolescente de autos, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), previa Autorización Judicial, formalizada por la Sala de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial en el año 2004, signado bajo el número de expediente AP51-S-2004-001697.

- Copia fotostática del acta de nacimiento de la adolescente (...), expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

- Copia simple del itinerario del viaje suministrado por la agencia de viajes TUR-VEN asesores C.A, copia simple del depósito bancario, a la agencia de viajes Tur-Ven correspondiente a la cancelación de boletos aéreos a nombre de la adolescente de autos.

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