Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 07 de Febrero del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001590

JUEZ: ABOG. F.M.M..

LA SECRETARIA: ABOG. Y.B..

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IERENE FERNANDEZ( SOLO POR ESTE ACTO)

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA.

Corresponde a este Tribunal de Juicio pasar a fundamentar la Audiencia de Conciliación de fecha 06-02-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le concede la palabra a la fiscal del ministerio publico quien expuso los fundamentos jurídicos y fatídicos en orden a los cuales presento formal acusación contra el IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, Solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. Solicitó se imponga la sanción de Reglas de conducta por el lapso de un año (01) , seis meses de Libertada Asistida y Servicios a la comunidad por el lapso de seis meses . Acto seguido La Juez informa a la adolescente acusada el carácter educativo de la audiencia imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado y le explica las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente la admisión de los hechos y responde deseo conciliar. Se le cede la palabra a la Defensa quien propone acuerdo conciliatorio y propone las siguientes obligaciones: quedar al cuidado de su representante legal, permanecer en el lugar aportado al tribunal como su residencia y cualquier cambio de la misma deberá notificarlo al Tribunal, no consumir drogas ni alcohol, no portar armas, mantenerse en una actividad laborar estable y presentar, constancia ante este tribunal es todo. Se le sede la palabra a la Representante Fiscal a los fines de que manifieste sobre el pedimento de la defensa y expone: la fiscal manifiesta que desea conciliar. Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; Se Homologa la Conciliación propuesta, de conformidad con el Articulo. 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspende el proceso a prueba por el lapso de 8 meses y le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las siguientes obligaciones: quedar al cuidado de su representante legal, permanecer en el lugar aportado al tribunal como su residencia y cualquier cambio de la misma deberá notificarlo al Tribunal, no consumir drogas ni alcohol, no portar armas, mantenerse en una actividad laborar estable y presentar, constancia ante este tribunal, se suspende el proceso a prueba por el lapso de OCHO MESES contados a partir de la presente fecha Es Todo. Publíquese y Regístrese.

ABOG. F.M.

JUEZ DE JUICIO

LA SECRETARIA DE SALA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR