Decisión nº 1556-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 06 de diciembre de 2010.

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002369

Parte Demandante: A.C.D.S.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.879.757, domiciliada en la carrera 22, entre calles 19 y 20, Edificio Hermar, apartamento 03, Barquisimeto, estado Lara.

Asistido por: Abg. M.D.L.A.M., en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.

Parte Demandada: A.R.R.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.918.968, con domicilio urbanización el Placer, con calle 5B, casa 13C-14, Urbanización el Paraíso, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara.

Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 04 años de edad.

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de Convivencia familiar, logrado en Mediación.

En fecha 07 de junio de 2010, la ciudadana A.C.D.S.D.A., ya identificada, presentó demanda de Régimen de convivencia familiar, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano A.R.R.D.S., ya identificado, en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 04 año de edad, indicando que en la sentencia de divorcio se fijó un régimen abierto, sin establecer las condiciones del mismo, y solicita le permitan a ella compartir más tiempo con la niña, formulando propuestas en reunión conciliatoria de fecha 25 de mayo de 2010, las cuales no son aceptadas por el padre.

En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, y se ordenó notificar a la parte demandada. Así mismo, se acordó oír la opinión de la niña Beneficiaria de autos.

En fecha 29 de septiembre de 2010, el alguacil consignó boleta debidamente firmada por la ciudadana A.M., titular de la cédula de identidad No. 11.918.464, dirigida al demandado A.R.R..

En fecha 04 de octubre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que el día 29 de septiembre de 2010, el ciudadano A.R.R., fue notificado por el Alguacil del Tribunal, y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.

En fecha 18 de octubre de 2010, comparecen voluntariamente los ciudadanos A.C.D.S.D.A. y A.R.R.D.S., estando presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. R.M.S.G., se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.

b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.

c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar han establecido lo siguiente:

1.- Los padres han acordado que la niña compartirá con el padre una semana los días lunes, miércoles y viernes, la semana siguiente compartirá con el padre martes y jueves, recogiendo a la niña en el colegio a su salida y retornándola al hogar materno de 8:00 a 8:30 p.m., cenada y bañada. Cuando la niña comparta con el padre los días lunes, miércoles y viernes, le corresponderá ese fin de semana al padre, en el entendido que el padre la recogerá en su colegio el día viernes a mediodía y la retornará al hogar materno el día domingo de 8:00 p.m. a 8:30 p.m., cenada y bañada como se indicare con anterioridad, por todo ello se deduce que la niña alternará un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre.

2.- Los asuetos de semana santa y carnaval, se alternarán entre el padre y la madre, previo acuerdo entre ellos.

3.- Las festividades navideñas, es decir, 24 y 31, serán uno para la madre y otro para el padre, alternándose año a año y estableciendo estos la forma como quieran disfrutarlo con la niña.

4.- Las vacaciones escolares han acordado que se compartes de por mitad entre el padre y la madre, dejándose establecido que la niña, compartirá una semana con el padre y otra con la madre, durante el periodo vacacional.

5.- Los Díaz del padre y de la madre, la niña compartirá con el padre y con la madre según sea el caso.

6.- El día del cumpleaños de la niña, compartirá con ambos en su fiesta a organizar, en la cual los padres se alternarán año a año ser anfitriones de la misma.

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.

En fecha 28 de octubre de 2010, el Tribunal fijó la oportunidad para oír la opinión de la niña de autos.

DECISION:

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, efectuado en fecha 18 de octubre de 2010, por los ciudadanos A.C.D.S.D.A. y A.R.R.D.S. en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.)

, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 06 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

Seguidamente se registró bajo el Nº 1556-2.010 y se publicó siendo las 12:40 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Diana

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