Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 29 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | José Gregorio España Gamboa |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º Y 154º
EXPEDIENTE 3967-13
PARTE ACCIONANTE: D.C.T.F., titular de la cédula de identidad número V-15.099.351.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LIGMAR M.U., quien actúa en su carácter de Procurador de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.459.
PARTES DEMANDADA: COMERCIAL JGB 2024, C.A..
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: LOUTFI GHANDOUR y F.J.L.G., venezolano, con cedula de identidad V.-13.423.504 y V.-4.422.536.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY DE LA C. IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.061.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar el presente caso, se anuncio el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: D.C.T.F., parte actora y su apoderada judicial ciudadana LIGMAR M.U., ambos identificados, por una parte, y por la otra, los ciudadanos LOUTFI GHANDOUR y F.J.L.G., representantes legales de la entidad de trabajo y su apoderado judicial FREDY DE LA C. IBARRA, igualmente identificados. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BsF). Dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido. SEGUNDO: Dicho monto de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, el día treinta (30) de enero de 2014, por ante la URDD de este circuito judicial, mediante cheque No Endosable, a nombre de la trabajadora. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. J.G.E.G.
LAS PARTES COMPARECIENTES:
D.C.T.F.
LIGMAR M.U.
LOUTFI GHANDOUR
F.J.L.G.
FREDY DE LA C. IBARRA
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 3967-13
PRESTACIONES SOCIALES