Decisión nº 2014-143 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria

Exp. 2014-2207

En fecha 12 de mayo de 2014, la ciudadana C.D.V.G.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.315.780, debidamente asistida por el abogado J.R.G.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.847, consignó ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en virtud del acto administrativo contenido en el Oficio signado PRE INTI Nº 422, de fecha 12 de febrero de 2014, suscrito por el Presidente del Instituto querellado, por el cual se revocó el nombramiento y se retiró del cargo de Abogado I, código del cargo 2334, adscrito a la Consultoría Jurídica, por no haber aprobado el período de prueba.

Previa distribución efectuada en fecha 13 de mayo de 2014, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en misma fecha, quedando signada con el número 2014-2207.

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pasar a realizar las siguientes consideraciones:

I

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FUNCIONARIAL

En el escrito libelar, alegó la parte actora como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

Señaló que en fecha 20 de junio de 2011, comenzó a prestar sus servicios como personal contratado en el Instituto Nacional de Tierras, en el cargo de “Abogado Sustanciador” adscrito a la Unidad de M.D., ejerciendo dicho cargo hasta el día 15 de marzo de 2012.

Que los ciudadanos J.S.R. y R.S., fueron sus supervisores inmediatos, siendo el último el ciudadano J.L.P..

Que en fecha 16 de marzo de 2012, fue trasladada a la Unidad de Procedimientos Administrativos Agrarios, por instrucciones del Consultor Jurídico J.L.P..

Adujo que desde el 30 de mayo de 2012 hasta el 02 de mayo de 2013, pasó a ser la Coordinadora Encargada de la Unidad de M.D., por instrucciones del referido Consultor Jurídico.

Que en fecha 03 de mayo de 2013 se ordenó su traslado a la Unidad de Procedimientos Administrativos Agrarios, hasta el día 02 de septiembre 2013, debido a que fue sustituida por la ciudadana Del Valle Quijada, en fecha 03 de septiembre de 2013.

Que en fecha 22 de octubre de 2013, por instrucciones del Consultor Jurídico, fue designada nuevamente como Encargada de la Unidad de M.D. y que ejerció dicho cargo por el lapso de un (01) mes y Tres (03) días.

Esgrimió que entre las labores que ejecutaba, participó en el “PLAN DE TIERRAS Y HOMBRES LIBRES” en las Regiones de Desarrollo Integral (REDI) siendo comisionada para el estado Guarico por varios meses.

Alego que una vez reincorporada a su puesto de trabajo en la Unidad de Procedimientos Administrativos Agrarios, se encontró con el cambio de varios supervisores, pero que aun así, siguió con sus obligaciones tanto en la “REDI” como el la referida Unidad.

Señaló que en fecha 25 de noviembre de 2013, fue notificada que debía entregar el cargo ejercido en la Unidad de M.D. para asumir su reincorporación a la Unidad de Procedimientos Administrativos Agrarios a partir del 28 de noviembre de 2013 hasta el 12 de febrero de 2014, fecha en la que se le revocó el cargo por la presunta falta de aprobación de la evaluación durante el periodo correspondiente, sin considerar que dicho periodo de evaluación fue interrumpido desde el día 10 de diciembre de 2013, ya que fue sometida a una intervención quirúrgica.

Denunció el vicio de usurpación de funciones de conformidad con lo establecido en los artículos 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Indicó la violación del principio de legalidad conforme lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Administración Pública.

Manifestó la incompetencia temporal del funcionario que realizó la evaluación, por cuanto -a su decir- el mismo no tenía potestad para ejercer el control de la evaluación sobre la cual se fundamentó el acto impugnado, ello porque no fue supervisor de la recurrente.

Finalmente solicitó sea declarado con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y con ello, la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio signado PRE INTI Nº 422, de fecha 12 de febrero de 2014, suscrito por el Presidente del Instituto querellado, por el cual se revocó el nombramiento y se retiró del cargo de Abogado I, código del cargo 2334, adscrito a la Consultoría Jurídica, por no haber aprobado el período de prueba, se ordene la reincorporación al cargo con el correspondiente pago de salarios dejados de percibir.

II

DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana C.D.V.G.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.315.780, debidamente asistida por el abogado J.R.G.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.847, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público, suscitadas entre la parte actora y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y visto asimismo que la referida entidad político territorial tiene su ubicación territorio en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación, ordenadas en el presente auto, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en los artículos 98 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo. De igual manera, conforme a lo dispuesto en el encabezado del artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercida por la ciudadana C.D.V.G.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.315.780, debidamente asistida por el abogado J.R.G.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.847, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

  2. - ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- se ordena citar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación, ordenadas en el presente auto, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en los artículos 98 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

2.2.- Se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

LA SECRETARIA,

G.L.B.

C.V.

En esta misma fecha, siendo las __________________ (__________________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2014-_______.-

LA SECRETARIA,

C.V.

Exp. Nro. 2014-2207/GLB/CV/ajvc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR