Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, diecisiete (17) de Enero de 2014.

202º y 153º

Asunto Nro. 09159

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: C.D.V.G.C. y J.G.P.B. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.109.651 y V-10.402.977, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Y.A.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.716.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES venezolanas, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

Se recibió el día cinco (05) de Noviembre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos: C.D.V.G.C. y J.G.P.B., mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día primero (01) de Agosto del año (1995), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 172, la cual riela al folio 04 y su respectivo vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 07 y 08, y sus respectivos vueltos del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas. Manifestaron al Tribunal que durante la unión conyugal adquirieron bienes.-----------------------------------------------------------------------------

En fecha 15/11/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 01/12/2013 a las 03:00 de la tarde. Seguidamente en el folio 27 se acuerda diferir la audiencia para el 10/01/2014 a las 3:00 de la tarde, motivado a permiso concedido a la ciudadana juez en virtud de la celebración de su boda civil. Seguidamente en los folios 28 y 29 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes C.D.V.G.C. y J.G.P.B. ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de las ciudadanas adolescentes en autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos C.D.V.G.C. y J.G.P.B. observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos C.D.V.G.C. y J.G.P.B. identificados en autos, en fecha primero (01) de Agosto del año (1995), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 172. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la P.P. y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos padres nos obligamos por partes iguales al sustento, habitación, alimento salud, educación, cultura recreación y deportes requeridos por nuestras hijas. El padre se compromete a por intermedio de la cuenta bancaria Nº 01080067640200303224 del Banco Provincial, cuya titular es la ciudadana C.D.V.G.C. a depositar mensualmente la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00) los primeros cinco días de cada mes. Motivado a que el ingreso del ciudadano J.G.P.B. es un monto fijo por ser un funcionario jubilado del estado venezolano, la cual no escapa de la inflación, no podrá variar el monto de manutención permaneciendo en MIL BOLIVARES (BS.100, 00). En relación al BONO NAVIDEÑO el padre se compromete a depositar el doble del valor de la manutención es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para cubrir gastos de calzado y ropa. En cuanto al colegio, los gastos de inscripciones, uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar serán en partes iguales por los dos padres y cualquier otro gasto o actividad extraescolar entrara en la cuota de manutención depositada mensualmente. Los gastos de salud serán en partes iguales cuando amerite el caso. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen de visitas abierto, asimismo serán compartidas en periodos iguales de vacaciones, siendo estas rotativas de mutuo acuerdo entre ambos padres. En relación a la s vacaciones de Carnaval , Semana S.A. y Diciembre serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener a sus hijos, en sentimiento de amor, respeto y consideración. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2014. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.D.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

Yg

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