Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-001253

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: C.D.V.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.514.679, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.025 y de este domicilio

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, la solicitud (AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE), presentada por la ciudadana C.D.V.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.514.679, actuando en representación de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.025, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos la adolescente y los niños antes mencionados por la venta de un Inmueble. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, abogado asistente, la Defensora Publica Primera Abg. M.E.M. y la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana C.D.V.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.514.679; asimismo se acueda hacer entrega a la ciudadana ya identificada del cheque signado con el Cheque Nº 19007110, por un monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,00) girado contra el banco Mercantil, a nombre de dicha ciudadana, el cual recibe en este acto y que estará destinado para cubrir gastos de reparación de vivienda de los niños y cubrir sus necesidades básicas.- SEGUNDO: Por cuanto no existe mas actuaciones que cumplir en la presente causa, Se ordena el cierre del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abog. F.M.A.

La Secretaria

Abg. Julimar Luciani

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