Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

196° y 148°

Vista la anterior demanda de RECTIFICCION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana C.D.V.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.376937,de este domicilio ,abogada en ejercicio ,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.066, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.J.P.D.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.774.715, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordáz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse . El acta de nacimiento en cuestión se encuentra inserta en el N° 42, folio 93, Libro No. 1, del libro de registro civil de Nacimiento del año 1972, de la oficina de registro civil del Municipio San Simón, Distrito Maturín, del Estado Monagas.

El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue presentado J.J.P.D.L.R., por error involuntario al asentarse el PRIMER APELLIDO DE SU PADRE ,en dicha acta de nacimiento, se coloco POLEO, siendo el verdadero apellido PULEO, tal como consta en la copia de la cédula de identidad de su padre, que consignan y de la Gaceta oficial de la República bolivariana de Venezuela N° 1.029 Extraordinario, de fecha 14 de julio de 1966,en la que aparece publicado el Decreto Presidencial, mediante el cual el padre del solicitante adquirió la nacionalidad venezolana.

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de nacimiento expedida por La Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fotocopia de la cédula de identidad de su representad y la de su padre, y copia de la Gaceta oficial de la República bolivariana de Venezuela N° 1.029 Extraordinario, de fecha 14 de julio de 1966,en la que aparece publicado el Decreto Presidencial, mediante el cual el padre del solicitante adquirió la nacionalidad venezolana, donde consta el primer apellido correcto del padre de su representado. .Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, en cuestión colocando en la misma, que el primer apellido correcto del padre de su representado es PULEO y no POLEO , como fue erróneamente colocado en dicha acta, es decir el nombre correcto completo es R.P.F..

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. A.J. LUCES T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.

Exp 30.303

tula

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