Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001281

Vista la solicitud incoada por la ciudadana C.D.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.880, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada M.E.M.T., en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano P.R.B.R. (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-13.368.580, fallecido Ab-Intestato el día veintiséis (26) del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009), en la Ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos A.R.F. y R.J.B., en fecha veintitrés (23) del mes de Abril del año 2009, inserta en los folios once (11) y doce (12) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto P.R.B.R., y original de partida de nacimiento, (folios 2 y 3), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS HOY EXTINTO P.R.B.R., quedando a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a la solicitud de declarar a la ciudadana C.D.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.880, como heredera del De Cujus, este Tribunal acuerda negar la presente solicitud por cuanto se necesita la Declaración del Concubinato expedida por un Tribunal Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Y así se decide.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/lba.-

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