Decisión nº PJ0042006000708 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio IV

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-010750

Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, E.R.G..

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitante: C.D.V.T.D., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.676.141.

Niña: V.T., de diez (10) años de edad.

Abogado Asistente: G.D.J.L.R., abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana C.D.V.T.D., identificado ut supra, actuando en nombre y representación de su hija V.T., de diez (10) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la ciudadana LAZAMA RIVAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital. Alega la solicitante que el acta de nacimiento de su hija adolece de un error material por cuanto en la misma se transcribió en los datos de su padre, en el segundo apellido como “VASQUEZ”, cuando lo correcto es “VAZQUEZ”, encontrándose la referida acta asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de La Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nro. 324, correspondiente al año 1996. El solicitante para probar lo alegado consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hija, expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, y en donde aparece el error; así como copia simple de la cedula de identidad del progenitor, donde se evidencia que el segundo apellido es “VAZQUEZ”. La presente causa fue admitida en fecha 08 de junio del 2006.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió. El legislador dispone en el artículo 501 de Código Civil, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el artículo 462 eiusdem. Igualmente, el artículo 773 del código de Procedimiento Civil dispone que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la rectificación de la partida de nacimiento de la niña V.T., de diez (10) años de edad, la cual corre inserta en Libros de Registro Civil de Nacimientos de La Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, bajo el N° 324, correspondiente al año 1996; en consecuencia, donde aparece asentado como segundo apellido del progenitor “VASQUEZ”, lo correcto es “VAZQUEZ”.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

El Juez de Sala

E.R.G.

El Secretario

José Alberto Totesaut

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.

El Secretario

José Alberto Totesaut

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