Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, trece (13) de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2009-001821

ACTA

PARTE ACTORA: C.D.C.C.V., quien es mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Estado Aragua, e identificada con la cédula de identidad número V-14.684.068

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. A.C. BARRIOS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO el número 36.977

PARTES DEMANDADAS: sociedades mercantiles ADECCO ETT, C.A. y CORDIALSA NOEL DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE ADECCO ETT, C.A.: Abg. D.A.B.P., inscrito en el INPREABOGADO el número 117.565.

APODERADO JUDICIAL DE CORDIALSA NOEL DE VENEZUELA, S.A.: Abg. EDELUVINA GÓMEZ, inscrita en el INPREABOGADO el número 20.483.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL (LABORAL).

En el día de hoy trece (13) de enero de dos mil doce (2012), se deja expresa constancia que compareció ante este Tribunal, por la parte actora su representante judicial la abogada A.C. BARRIOS ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO el número 36.977; y por parte de la sociedad mercantil ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A, su apoderado judicial el Abg. D.A.B.P., inscrito en el INPREABOGADO el número 117.565, facultad que se desprende de instrumento poder de representación que consigna en copia simple previa certificación con su original que exhibe en este acto, y por parte de la sociedad mercantil CORDIALSA NOEL DE VENEZUELA, S.A., su apoderada judicial la Abg. EDELUVINA GÓMEZ, inscrita en el INPREABOGADO el número 20.483., facultad que se desprende de instrumento poder de representación que consta en autos. Vista la mediación de la ciudadana Juez, las partes han decidido celebrar la presente transacción laboral que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos de lo contenido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, la cual se regirá por la siguiente oferta:

Las partes reconocen y así lo declaran que LA DEMANDANTE fue trabajadora de la empresa ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., (en los términos que de seguida se exponen) y no de la empresa CORDIALSA NOEL DE VENEZUELA, S.A., ya que la relación que imperó entre las codemandadas fue de contratante a contratista conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, LA DEMANDANTE declara que nada tiene que reclamar a la empresa CORDIALSA NOEL DE VENEZUELA, S.A.

LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., haber prestado sus servicios para esta última desde el día 10 de noviembre de 2003 hasta la fecha 07 de mayo de 2004 (fecha esta última en que culminó el contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito) y posteriormente, por desacuerdo entre las partes en cuanto a la fecha de culminación del contrato, y tras obtener decisión favorable en el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos que cursa en el expediente número 043-04-01-01-182 de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, LA DEMANDANTE es reenganchada en su puesto de trabajo el 09 de junio de 2004, fecha en la cual es enviada de reposo por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales hasta el 08 de enero de 2009, cuando LA DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, unilateral y expresa; bajo cargo de “Mercaderista”; y devengando como último salario normal mensual la cantidad de Trescientos Veintiún Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares (de los viejos) con Veinte Céntimos (Bs. 321.235,20), actualmente Trescientos Veintiún Bolívares Fuertes con Veinticuatro Céntimos (Bs.F. 321,24).

Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por LA DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social; Daño Material y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que ésta sufre supuestamente con ocasión de las labores que realizaba para ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., y que le produjo Discopatía Lumbar L5-S1, no son consecuencia de las actividades que realizaba para ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., y debido a ello ésta no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida enfermedad común, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativas legales aplicables, todo esto de conformidad con el acervo probatorio aportado por las partes en la audiencia primigenia.

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se discriminan de la siguiente forma:

  1. por concepto de saldo de prestación en la contabilidad de la empresa, la cantidad de 10 días, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 88,43;

  2. por concepto de saldo de prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 232 días, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 2.433,68;

  3. por concepto de vacaciones vencidas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 15 días, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 160,65;

  4. por concepto de bono vacacional vencido conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 7 días, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 74,97;

  5. por concepto de sueldo al 31-07-2004 la cantidad de 83 días, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 820,04;

  6. por concepto de sueldo desde el 01-08-2004 al 10-11-2004 la cantidad de 100 días, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.071,00;

  7. por concepto de utilidades conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 133,07;

  8. por concepto de reclamo de nómina conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 16,66;

  9. por concepto de domingos y feriados conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 21,42; cantidades estas que hacen un total de Bs. 4.819,92.

Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, expresamente conviene y acepta que la empresa ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., deduzca de su liquidación las cantidades que se señalan a continuación: Por concepto de I.N.C.E. (0.50%) la cantidad de Bs. 0,67. LA DEMANDANTE acepta expresamente que el monto total a recibir por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previa las deducciones antes indicadas, es la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.819,25). LA DEMANDANTE a través del presente documento ha manifestado expresamente que la terminación de la relación laboral que lo vinculaba con la empresa ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., se ha extinguido; por tal motivo las partes han acordado avenirse en sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto interés jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos reflejados en el líbelo y al monto que le pudiera corresponder a LA DEMANDANTE, por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones demandadas en el líbelo de demanda, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica de Prevención y Madio Ambiente del Trabajo y demás conceptos laborales derivadas de la relación de trabajo que la vinculó con la empresa ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., no en cuanto a los derechos que le consagra la ley, los cuales han sido respetados íntegramente, sino los hechos constitutivos de la relación evitando la posible instauración de un procedimiento, juicio o reclamo y sus consecuencias, entre ellas, el pago de honorarios profesionales de abogados, los costos y costas procesales, los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, así como cualquier otro efecto, por lo cual, la causa lícita que soporta la validez de este acuerdo consiste en el interés recíproco que tienen las partes de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos y/o conceptos aquí transigidos. Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste dice padecer, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 38.000,00), mediante un (1) cheque de gerencia señalado con el número 01100712, librado contra el Banco Mercantil, Banco Universal en fecha 12 de enero de 2012, a nombre de “Caroline Del Carmen Castillo Vargas”, por la cantidad de treinta y ocho mil Bolívares sin céntimos (Bs. 38.000,00), correspondientes al pago total de la indemnización, prestaciones sociales y demás beneficios laborales que fue ofertada y aceptada en los numerales del 6º al 11º de la presente transacción, el Tribunal pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, que los Apoderados Judiciales de las partes se encuentran facultados expresamente por Documentos Poder que corren en autos, y que se acompaña en este acto copia fotostática del cheque ut supra identificado; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta de fecha 13/01/2012. SEGUNDO: Remítase el expediente al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo. Así se decide.

LA JUEZ,

DRA. Z.D.C.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

ZDC/HP

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