Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 27 de mayo del 2011

201º y 152º

Asunto Nro. 02386

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 23 de mayo de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano Abogado A.E.G.O. en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos C.R.S.Q. y N.A.A.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.955.418 y Nº V-13.967.493 respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano n.O.N., de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos C.R.S.Q. y N.A.A.V., ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos los 05 primeros días de cada mes; así como la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo propuso pagarlos en un 50%; así mismo estimo que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20% y los pagos se efectuaran mediante acuse de recibo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. C.T.D.

LA SECRETARIA,

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

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