Decisión nº DECIMO-08-0313 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) mayo de 2008

197° y 148°

Expediente: 34.347

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

-I-

SOLICITANTES: CAROLIT MARIANETT PERALTA SEQUERA Y C.E.P.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-11.994.795 y V-9.817.142 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: D.E.H.F. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.486.-

-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Por recibida la anterior solicitud intentada por los ciudadanos CAROLIT MARIANETT PERALTA SEQUERA Y C.E.P.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-11.994.795 y V-9.817.142 respectivamente, asistidos en este acto por D.E.H.F. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.486, el Tribunal la admite en fecha 20 de noviembre de 2007, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En la cual los ciudadanos antes señalados requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, por cuanto el vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala VIII, en fecha 09 de enero de 2007, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.

-III-

EL Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…

.

Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio

Asimismo reza el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

.

El artículo antes trascrito, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.

Ahora bien el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

A la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta juzgadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:

PRIMERO

A) Se adjudica en un cincuenta (50%) por ciento a la ciudadana CAROLIT MARIANETT PERALTA SEQUERA, supra identificada el siguiente bien inmueble: 1) Una parcela y la casa Nº 6 de la manzana 3, que integra la Urbanización Los Cerritos, ubicada en el sitio denominado “Los Cerritos”, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo, la parcela tiene una área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (237,50 mts2); La casa consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, recibo, cocina pantry y lavadero; y sus linderos son: NORTE: Que es su frente con la calle D del parcelamiento, SUR: con la parcela 3-18 de la manzana 3 del parcelamiento; ESTE: con zona verde del parcelamiento y vereda en medio; OESTE: con la parcela 3-5 de la manzana 3 del parcelamiento, y se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en Fecha catorce (14) de marzo de dos mil (2000), quedando anotado bajo el Nº 7, folios 1 al 7 pto 1º Tomo 16º. B) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad el vehiculo con las siguientes características: Case: Automóvil; Tipo: Coupe; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Color: Verde; Serial del Motor: 92V310135; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z92V310135; Año: 2002; Placa: DBJ91E; Capacidad: Cinco (5) puestos, Uso: Particular. C) Se adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes muebles que se encuentra en posesión de la mencionada ciudadana. D) Se adjudica en plena propiedad sus prestaciones sociales.

PRIMERO

A) Se adjudica en un cincuenta (50%) por ciento al ciudadano C.E.P.F., supra identificado el siguiente bien inmueble: 1) Una parcela y la casa Nº 6 de la manzana 3, que integra la Urbanización Los Cerritos, ubicada en el sitio denominado “Los Cerritos”, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo, la parcela tiene una área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (237,50 mts2); La casa consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas de baño, recibo, cocina pantry y lavadero; y sus linderos son: NORTE: Que es su frente con la calle D del parcelamiento, SUR: con la parcela 3-18 de la manzana 3 del parcelamiento; ESTE: con zona verde del parcelamiento y vereda en medio; OESTE: con la parcela 3-5 de la manzana 3 del parcelamiento, y se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en Fecha catorce (14) de marzo de dos mil (2000), quedando anotado bajo el Nº 7, folios 1 al 7 pto 1º Tomo 16º. B) Se adjudica en plena propiedad sus prestaciones sociales.

-IV-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del eiusdem, se ordena expedir por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G..

LA SECRETARIA.,

D.M.M.

En la misma fecha a los siete (07)) días del mes de mayo de 2008, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

AEG/DM/Magalys

Exp: 34.347.-

DECIMO

08-0313.-

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