Decisión nº 010 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, 24 de noviembre de 2011.

Años: 201º y 152º

Vista la demanda por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada por el BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el Nº 17, Folios 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1.997, bajo el Nº 22, Tomo A 35, Folio 143 al 161 y ultima modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 111-A- REGMERPRIBO, representada por la abogada J.d.V.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 124.551, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

El día dieciséis (16) de noviembre de 2011, la ciudadana, abogada J.d.V.C.E., representante del BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL, presenta por ante este Tribunal la demanda de Ejecución de Hipoteca, sobre el siguiente inmueble: un lote de terreno de ubicado en el Parcelamiento Ing. Agrónomo R.L., Municipio Guanarito, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, cuyos linderos generales son: NORTE: Con parcela A-91; SUR: Con carretera Transversal; ESTE: Con parcela A-72 y OESTE: Con parcela P-68, con una superficie aproximadamente de Cuatrocientas Hectáreas (400 has).

En fecha dieciocho (18) de noviembre, en virtud de lo anterior, este Tribunal dicta un Despacho Saneador, indicándole a la accionante que de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, debe subsanar el libelo por presentar imprecisión y ambigüedad en cuanto al cumplimiento del plan de inversión agrícola, del otorgamiento de asistencia técnica agraria y en general de la prestación de los servicios no financieros del Banco.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la demanda, sin que la parte demandante, BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL, representado por la abogada J.d.V.C.E., haya cumplido en forma alguna lo requerido.

En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (...)

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la parte demandante, corrigiera en el plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, propuesta por la ciudadana, abogada J.d.V.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 124.551, en representación del BANCO CARONÍ C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el Nº 17, Folios 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1.997, bajo el Nº 22, Tomo A 35, Folio 143 al 161 y ultima modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 111-A- REGMERPRIBO.

Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil once.-

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis A.B.U..-

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 010, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis A.B.U..-

MO/RB/MC/eliezmar.-

Exp Nº 00007-A-11.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR