Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDesacato

En fecha 21 de febrero de 2007, fue recibido en este Juzgado Superior, copias certificadas de las actuaciones cursantes en el expediente Nº 06-06251-2, contentivo del procedimiento de desacato administrativo incoado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en el procedimiento administrativo que le siguió al COLEGIO LOS PRÓCERES a instancia del ciudadano FRANK EILLIE OLIVEROS, a los fines de la resolución de la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial Nº 02, Abogado J.L.G., en consecuencia, procede este Juzgado Superior a dictar sentencia con la siguiente motivación.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

A los fines de decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Suplente Abogado J.L.G., del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se observa que el funcionario judicial fundamenta su inhabilidad subjetiva, en la causal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, porque uno de los actores es el ciudadano H.G., quien es su sobrino, que se cita textualmente:

Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la presente demanda, observa este juzgador que unos de los que integral (sic) el grupo de actores del presente proceso, es ciudadano Abg. H.G., en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar, el cual es mi sobrino y pertenece a dicha institución pública.

Aclarado esto, encuentra quien suscribe, que existe un vínculo familiar con el precitado ciudadano, el cual se encuentra enmarcado en lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…por que en consecuencia debe este juzgador INHIBIRSE, como en efecto lo hace del conociendo (sic) de esta causa. Es todo

.

En vista de los argumentos esgrimidos por el Juez Inhibido, de parentesco con la parte actora, observa este Juzgado Superior que la inhibición planteada por el Juez Suplente Abogado J.L.G., no se subsume en el supuesto de hecho previsto en la causal invocada, ya que la causal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes

(Sombreado de este Juzgado).

De la citada norma se desprende claramente que sólo será causal de inhibición el parentesco de consanguinidad en línea recta y colateral hasta el cuarto grado inclusive, de las partes con el Juez de la causa, pues bien, en el proceso de autos, la parte actora es el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, ente dotado personalidad jurídica propia e independiente de las personas que lo integran, y no como lo afirma el juez inhibido, que la parte actora es el ciudadano H.G., quien en ningún caso es parte en el presente proceso, en consecuencia, resulta forzosa a esta Alzada, declarar sin lugar la inhibición planteada por el Juez Suplente Abogado J.L.G., del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la INHIBICION planteada por el Juez Suplente Abogado J.L.G., del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el procedimiento de desacato administrativo incoado por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, en el procedimiento administrativo que le siguió al COLEGIO LOS PRÓCERES a instancia del ciudadano FRANK EILLIE OLIVEROS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I. IGLESIAS

Publicada en el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2007, con las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I. IGLESIAS

Exp. Nº 11.613

Diarizado N° 39

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