Sentencia nº AMP-017 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 01 de marzo de 2006.

195º y 147º

Visto el recaudo consignado por la representación fiscal, con motivo del auto para mejor proveer dictado por esta Sala el 13 de abril de 2005, mediante el cual se requirió un cómputo de los días de despacho correspondientes a la etapa probatoria transcurrida con ocasión del recurso de nulidad ejercido por la C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor), contra los actos emanados de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar contenidos en: a) los Avisos de Cobro de las Planillas de Liquidación Nros. 1644947 y 1644949, por concepto de impuesto de patente de industria y comercio, por las cantidades de Bs. 738.130.325,17 y Bs. 648.725.077,33 respectivamente, notificados a C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor) el 17 de junio de 1997, mediante las Resoluciones Nos. DC-970087 y DC-970086 respectivamente; b) Resolución DM-97-184 de fecha 21 de marzo de 1997, por concepto de impuesto inmobiliario urbano por la cantidad de Bs. 162.320.305,06; c) Resoluciones DH-96-083 y 397 de fechas 23 de diciembre de 1996 y 30 de enero de 1997, respectivamente, por concepto de ajuste complementario de la patente de industria y comercio; d) Aviso de Cobro de la Planilla de Liquidación contenida en la comunicación Nº DH-97-351, por concepto de impuesto de patente de industria y comercio, servicios y actividades similares y derecho inmobiliario, por la cantidad de Bs. 1.807.486.115,87, notificada a C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor) el 17 de junio de 1997 mediante comunicación Nº DH-97-351; y e) Aviso de Cobro de la Planilla de Liquidación Nº DH-97-436, por concepto de impuesto de patente de industria y comercio, servicios y actividades similares y derecho inmobiliario, por la cantidad de Bs. 1.923.867.882,19, notificada a C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (Sidor) el 11 de julio de 1997, esta Sala observa, lo siguiente:

Dicho recaudo, a diferencia de lo solicitado por la Sala, se refiere a una certificación de las actuaciones procesales verificadas durante la etapa probatoria del mencionado recurso contencioso tributario de nulidad y no a los días de despacho que transcurrieron en esa fase del proceso, toda vez que de la lectura de la señalada certificación se evidencia que la Secretaria del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hizo constar textualmente lo siguiente:

...CERTIFICA: Que en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., cursante en el Expediente No. 1045 (Actualmente Asunto No. AF42-U-1997-000021), transcurrieron los siguientes actos procesales, a saber:

En fecha 14-10-1998, mediante auto expreso, se declaró la causa abierta a pruebas, con lapso de vencimiento, el 04-11-1998.

En fecha 29-10-19998, los Abogados I.L. y A.R., Apoderados Judiciales de la contribuyente, consignaron escrito de promoción y pruebas.

Posteriormente, el 30-10-1998, los Abogados R.C.S., A.B.C. y C.S.G., Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, presentaron escrito de promoción de pruebas y el Expediente Administrativo de la referida empresa.

Ambos escritos de pruebas y anexos, fueron agregados a los autos en horas de Despecho del día 05-11-1998, es decir, finalizados los diez (10) días de despacho, previstos en el Articulo (sic) 193 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis.

Vencido el día 11-11-1998, el lapso de oposición a las mencionadas probanzas, ejercido por las partes, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto expreso, el Tribunal difirió la admisión o no de las mismas, para el tercer (3er) día siguiente de despacho. Actuación esta practicada el día 17-11-1998, de acuerdo a las previsiones del Artículo 398 eiusdem, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Artículo 223 del prenombrado Código Orgánico Tributario...

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Como puede apreciarse de la anterior transcripción, el recaudo consignado por la representación fiscal difiere notablemente en cuanto a los elementos y características del cómputo de los días de despacho solicitado, en virtud del alegato realizado por dicha representación judicial acerca de la supuesta extemporaneidad del auto objeto del presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 18 de noviembre de 1998, por la abogada R.C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.680, actuando en representación del MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, según se evidencia del poder conferido el 28 de octubre de 1997, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroní, anotado bajo el Nº 70, Tomo 245 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra la sentencia interlocutoria dictada por el expresado Tribunal el 17 de noviembre de 1998, que declaró inadmisibles las pruebas documentales señaladas en su escrito de promoción de pruebas en los Capítulos II, VIII, IX y XI, así como también desestimó la oposición a la admisión de la prueba de informes dirigida al Registrador Mercantil promovida por la contribuyente y desechó por extemporánea la oposición realizada a los documentos anexos al recurso contencioso tributario, interpuesto por C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR).

En tal virtud, este órgano jurisdiccional juzga necesario ratificar el contenido del mencionado auto para mejor proveer dictado por esta Sala el 13 de abril de 2005, y a tal fin se ordena notificar a la representación judicial del apelante, para que en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la notificación del presente auto, consigne el referido recaudo.

De igual forma, advierte la Sala en esta oportunidad que otro de los recaudos omitidos por la apoderada judicial del apelante, se refiere al escrito de promoción de pruebas de la contribuyente, cuya consignación resulta determinante para resolver la presente controversia, por cuanto uno de los puntos debatidos en el recurso de apelación es la admisión de la prueba de informes promovida por la C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), con relación a lo cual la representación fiscal alegó que tal declaratoria del a quo violaba lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Administración Central vigente para la fecha, que expresamente prohibe la expedición de certificaciones de mera relación.

Por lo tanto, esta Sala juzga procedente dictar el presente auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, se concede al Municipio Caroní del Estado Bolívar un lapso igualmente perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la notificación del presente auto, para que consigne copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la contribuyente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 1998-15358

En dos (02) de marzo del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-017.

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