Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2011 |
Emisor | Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Bella Dayana Sevilla Jimenez |
Procedimiento | Ejecucion De Hipoteca |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000377
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, La cual quedo Inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto del 1997, bajo el Nº 22, Tomo A-35, folios 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la ultima de ellas inscrita por ante el mismo Registro en fecha 28 de julio de 2010, bajo el Nº 45, Tomo 56-A-REGMERPRIBO e inscrito bajo el Registro de Información Fiscal (RIF) No: J-09504855-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.N., C.C.S. y G.M.A., J.C.E. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-676.424; V-2.767.565; V-9.298.769 y V-16.706.833 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.065; 37.233; 36.619 y 124.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: R.P.L., de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil soltero domiciliado en S.T.d.T., Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº E- 82.037.959.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado judicial.
MOTIVO: EJECUCION DE PRENDA.
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan suscrita por los ciudadanos C.A.C.S. y J.D.V.C.E., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 37.233 y 124.551 actuando como apoderado judicial la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., (BANCO UNIVERSAL), anteriormente, anteriormente identificada, contra R.P.L., de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil soltero domiciliado en S.T.d.T., Estado Miranda y titular de la cedula de identidad Nº E- 82.037.959, este Juzgado observa:
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2010, este Juzgado se abstuvo de admitir la presente demanda tomando en cuenta lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, el cual establece lo siguiente: “Art. 70 El procedimiento de ejecución hipotecaria se desenvolverá de acuerdo a las siguientes reglas:
Se iniciará mediante demanda que deberá contener los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil.
El actor acompañará a la demanda los documentos acreditativos del carácter con que se presente, el título o títulos que fundamenten su derecho de crédito, que deberá ser alguno de los contemplados en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, y caso de que en los mismos no conste la garantía hipotecaria, el instrumento constitutivo de ella. Asimismo, el actor adjuntará certificación registral justificativa de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria, que deberá haber sido expedida dentro de los quince días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda.”, Siendo así, este Juzgado instó a la parte actora consignar a los actas del expediente una Certificación Registral Justificativa de la Inscripción y Subsistencia del Derecho de Hipoteca Mobiliaria.
Ahora bien, en fecha 24 de enero de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó a los autos lo que denominó “certificación de la Hipoteca mobiliaria constituida a favor de mi representada, en respuesta dada por el Registro Público del Municipio P.C.d.E.M. ante la solicitud de certificación de subsistencia de hipoteca de acuerdo a la Ley de hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión,” (Sic); de fecha 15 de diciembre de 2010, y solicitó se oficiara a la señalada Oficina de Registro a los fines de que se emita una certificación real de subsistencia de hipoteca.
Siendo así, debe este Tribunal señalar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, es carga de la parte consignar la certificación de gravamen librada con quince (15) días antes de la presentación de la demanda, y no puede suplir el Tribunal tal carga procesal como pretende la representación judicial actora. En tal sentido y como quiera que hasta la presente fecha no consta en la actas del expediente que la parte actora haya dado cumplimiento a la norma legal transcrita, quien aquí suscribe debe concluir que la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA intentada por la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra el R.P.L., no cumple con lo establecido en el señalado artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, y en consecuencia, resulta forzoso determinar conforme a lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, que la presente demanda es INADMISIBLE. Así se Decide.
No hay condenatoria en constas, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los _______________ (____) días del mes de Febrero de 2011. Años 200 y 151°.-
LA JUEZ,
B.D.S.J..
LA SECRETARIA,
S.M..
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
S.M.
BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AP11-V-2011-000180