Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD: Nº 484-12.

MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA PEREZ BRITO (COBREBICA); J.P.P.B.Y.A.J.P.B..

JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA.

En el día de hoy, siete (07) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana (09:52 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada R.C.A., en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio C.A.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.767.565 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, en la siguiente dirección: vía S.S., H.G., específicamente donde se desarrolla el Complejo Socialista Porcino, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el mencionado profesional del derecho, a los fines de continuar con la practica de la medida ejecutiva de embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la ejecución forzosa de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva (homologación de transacción) dictada por ese órgano jurisdiccional el 08/12/2011, en el juicio de ejecución de hipoteca, intentado por el BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEREZ BRITO (COPEBRICA), domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de mayo de 2000, bajo el N° 05, Tomo 05-A, en su carácter de deudora principal y garante hipotecario y de los ciudadanos J.P.P.B. y A.J.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.230.136 y 11.395.375, respectivamente. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Z.S., E.J.C.B. y J.I.V.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.638.637, 12.199.426 y 13.791.832, en su orden. Seguidamente se designan como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, P.T., y como perito avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. El Tribunal deja constancia que en el lugar donde se encuentra constituido fue atendido por una ciudadana quien se identificó con su cédula de identidad como B.B.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.604.888, quien manifestó desempeñarse en el cargo de Administradora de la empresa COPEBRICA, a quien seguidamente la Jueza que acá actúa, le notificó de la misión del Tribunal, señalando la referida ciudadana que se encontraba en el lugar retirando trailer rodantes, que fueron alquilados por la mencionada empresa. En este estado este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que se comunique con los representantes de la empresa demandada y/o los co-demandados se presenten o se hagan asistir de abogado de su confianza o se comuniquen con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas de proceso. Transcurrido dicho lapso, se deja constancia que no se hizo presente persona alguna, es por lo que este Tribunal, acuerda continuar con la práctica de la medida. Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio C.A.C.S., plenamente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien mueble: una (01) máquina Tornapoll o mototradilla usada, marca: Caterpillar; modelo: 631C; serial de chasis N° 67M5984; serial de trasmisión 49T2368. El cual se encuentra en las siguientes condiciones: latonería y pintura en mal estado, cauchos delanteros y traseros en regular estado, presenta dos baterías en mal estado, mecánicamente se desconoce su funcionamiento, siendo valorada por el perito avaluador designado, en la cantidad de setecientos sesenta y dos mil bolívares (Bs 762.000,00), es todo. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargado de forma ejecutiva el bien mueble anteriormente señalado por el co-apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado y valorado por el perito avaluador. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica de la empresa co-demandada CONSTRUCTORA PEREZ BRITO COMPANIA ANONIMA (COPEBRICA) sobre el bien anteriormente embargado. Seguidamente este Juzgado procede hacer entrega en este acto para su guarda y custodia de dicho bien, al representante de la Depositaria Judicial, ciudadano J.A.M.P., ut supra identificado, quien expuso: recibo en este acto el bien mueble anteriormente señalado y embargado, el cual será trasladado en un equipo L., propiedad de la empresa de Transporte Mil Ruedas, hasta los depósitos de mi representada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. El Tribunal deja constancia que el personal de seguridad que se encuentra en las Instalaciones donde se encuentra constituido, manifestó que a los efectos del retiro del bien embargado por parte del representante de la Depositaría Judicial, el mismo deberá ser autorizado por un representante de PDVSA. En virtud de ello, este Juzgado acuerda expedir copia certificada de la presente acta para ser entrega al representante de la Depositaria Judicial designada, ciudadano J.A.M.P., a los fines de que realice los trámites correspondientes, para el retiro en cuestión. En este estado siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) se hizo presente un ciudadano que se identifico como F.L., titular de la cédula de identidad N° 11.193.266, quien manifestó desempeñar el cargo de Analista PCP en PDVSA Agrícola, a quién igualmente el Tribunal notificó de su misión, quien señaló que procedería a comunicarse vía telefónica con el ciudadano O.L., quien es la persona encargada de expedir la autorización del retiro de la máquina antes identificada Se deja constancia que la presente actuación realizada por este órgano jurisdiccional no causó emolumento alguno. Acto seguido el Tribunal ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade O.F. (fdo) ilegible. El co-apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales, (fdo) legible. S.Z.. (fdo) ilegible. (fdo) ilegible. El representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible, El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Administradora de la empresa co-demandada (notificada) (no firmó) El Analista PCP PDDVSA Agrícola (notificado) (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. R.C.A. (fdo) ilegible.

Sol: 484-12

El Tribunal deja constancia que la ciudadana B.B.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.604.888, quien manifestó desempeñarse en el cargo de Administradora de la empresa COPEBRICA, manifestó no firmar el acta que precede. Conste, La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. R.C.A. (fdo) ilegible.

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