Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19 de junio de 2007

197° y 148°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, en el procedimiento que por EJECUCION DE HIPOTECA, es seguido ante este tribunal por el BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos J.L.M.G. e I.T.V.D.M. sustanciado en el expediente signado con el N° 2007-13728; el tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, a solicitud de la actora sobre el bien inmueble objeto de ejecución, el cual se identifica a continuación: “Una casa quinta y el terreno sobre la cual está construida, ubicado en la Avenida 11, Manzana 19 de la Urbanización Alto Prado, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. La parcela de terreno donde está construida la casa quinta denominada Graciela, la cual formaba parte de las parcelas Nros: 484 y 485, está distinguida con el No P.484-485-B, tiene una superficie de doscientos noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (299,40 mts 2), aproximadamente, y sus linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: En dos segmentos rectos de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts2) y dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) respectivamente con el lote “A”; NORESTE: En dos segmentos rectos de seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 mts) y cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 mts) con la parcela Nro 490; SURESTE: En veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 mts) con lote “C” y SUROESTE: en una línea mixta formada por un arco de curva cuya cuerda mide siete metros con veinte centímetros (7,20 mts) y tiene un desarrollo de siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts) y una línea de ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95 mts) con la Avenida 11 que es su frente. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano J.L.M.G. y su cónyuge I.T.V.D.M. conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 1981,bajo el No 8, Tomo 30, Protocolo Primero.

Particípese lo conducente a la mencionada Oficina Subalterna, a los fines legales consiguientes

EL JUEZ,

H.A.S.

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se libró oficio bajo el No______

LA SECRETARIA,

EXP.2.007-13728

HJAS/lgg/yroid

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR