Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Marzo de 2011

200º de la Independencia y 152º de la Federación

ASUNTO: AH1B-M-2004-000063

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA:

• BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la ultima fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 17, tomo 22 A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• C.N., C.A.C.S., y G.M.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.065, 37.233 y 36.619, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• Sociedades Mercantiles OASIS DE VISTA HERMOSA, C.A., (OVIHERCA), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de junio de 1994, bajo el Nº 20, Tomo A-42; e INVERSIONES TAHITI C.A., empresa domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Abril de 1997, bajo el Nº 45, Tomo A-29; en la persona de su representante legal ciudadano R.A.V., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 2.169.569, y a este en su propio nombre y a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES DECAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 16, Tomo 155-A-Sgdo; y AGROPECUARIA MATAPALO C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Agosto de 1991, bajo el Nº 32, Tomo A-51; garantes hipotecarias, en la persona de su Presidente P.N.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.827.170.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• No consta en autos apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Vista la Transacción judicial consignada en fecha 26 de Enero de 2011, celebrada por el ciudadano R.A.V., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 2.169.569, actuando en su carácter de deudor principal, procediendo en su propio nombre y en su carácter de presidente de las garantes hipotecarias OASIS DE VISTA HERMOSA, C.A., (OVIHERCA), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de junio de 1994, bajo el Nº 20, Tomo A-42; e INVERSIONES TAHITI C.A., empresa domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Abril de 1997, bajo el Nº 45, Tomo A-29. Asimismo el ciudadano P.N.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.827.170, en su carácter de presidente de las garantes hipotecarias INVERSIONES DECAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 16, Tomo 155-A-Sgdo; y AGROPECUARIA MATAPALO C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Agosto de 1991, bajo el Nº 32, Tomo A-51, asistidos por la abogada M.N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.854, por una parte, y por la otra el abogado C.A.C., Venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.233, quien procede con su carácter de apoderado judicial del BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, mediante cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa: establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

Artículo 1.713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).- AÑOS. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. A.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 12:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. S.C..

Asunto: AH1B-M-2004-000063

AVR/SC/Ana*

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