Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000121

Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, J.C.E. y E.J.S.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.233, 124.551 y 195.550, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, domiciliada en ciudad Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el No. 17, Tomo A No. 17, folios 73 al 149, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo una de ellas para su transformación a BANCO UNIVERSAL, la cual quedo inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el No. 22, Tomo A-35, folio 143 al 161; así como las modificaciones de aumentos de capital, siendo la última de ellas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el No. 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-09504855-1, mediante la cual demanda a la sociedad mercantil OFICINA TECNICA PROYECTOS Y AVALUOS YOYLIN, C.A., este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante ese Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil OFICINA TECNICA PROYECTOS Y AVALUOS YOYLIN, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1.989, bajo el No. 8, Tomo 49-A-Pro., y la última modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 9 de noviembre de 2007, bajo el No. 54, Tomo 175-A-Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00303230-1, en la persona de su Presidente, ciudadano LINO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.734.571, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., con el objeto de que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 311.481,95), por concepto de saldo del capital adeudado, derivado del préstamo otorgado. SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 62.531,47), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado. TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 4.719,13), por intereses de mora, calculados a la tasa del 3% anual. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, para que formule oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrese la boleta de intimación y anéxese a la misma, copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, entréguese a la Unidad de Alguacilazgo, Departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de intimación, serán certificados por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de proveer sobre la misma. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. C..-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL V.R..

ABG. S.C..

ASUNTO: AP11-M-2013-000121

AVR/SC/RB.

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