Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, tres de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AH11-M-2008-000074

Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por los abogados C.A.C.S., Gonzalo Rafael Maza Anduve y J.D.V.C.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto ortdaz, en fecha 20 de agosto de 1.981, bajo el N° 17, folios 73 al 149, Tomo A N° 17, siendo su ultima modificación, por ante el mismo Registro mercantil, en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el N° 55, Tomo 14-A-Pro; por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil PRESTON CORPORATION 21, C.A, domiciliada en la ciudad de Marcaibo, Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2005, bajo el N° 10, Tomo 1234-A, siendo su ultima modificación inscrita por ante el mencionado Registro, en fecha 15 de marzo de 2007, bajo el N° 78, Tomo 1528-A, en la persona de su Presidente F.J.Z., titular de la cédula de identidad N° 10.451.826, y a éste en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del préstamo otorgado a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, más ocho (08) días que se le concede como término de la distancia en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Bs. 100.000, 02, por concepto del saldo del capital adeudado del préstamo; SEGUNDO: la suma de Bs. 15.866, 65 por concepto de intereses moratorios, TERCERO: La cantidad de Bs. 1.625,00, por concepto de intereses moratorios calculados al 3% anual, desde el 11 de febrero de 2008, hasta el 10 de julio de 2008 y CUARTO: Bs. 29.372, 75 por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%.

Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.

La Juez

Abg. María Rosa Martinez

La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

AH11-M-2008-000074 (45982)

Hora de Emisión: 12:42 PM

Asistente que realizó la actuación: Daniel

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