Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePerpetuo Reverol Briceño
ProcedimientoDesestimación De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000165

ASUNTO : EP01-P-2004-000165

JUEZ: P.R.B.

QUERELLANTE: M.J.N.C..

DEFENSOR DE QUERELLANTE: ABG. J.L. FIGUEREDO - ABG. J.J.A.P.

QUERELLADO: D.M.C.,

DEFENSOR DEL QUERELLADO: ABG. SAIAH AZKUL ABOU ASALI

SECRETARIO: DEICY CACERES NAVAS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE DECISIÓN

Visto que para el día 19-05-2005 estaba fijada la Audiencia de Conciliación con motivo de la QUERELLA interpuesta por la ciudadana ciudadana M.J.N.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.210.653, de profesión abogada, domiciliada en la ciudad de Barinas, en su carácter de Querellante, en contra de la ciudadana D.D.C.M.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.089, domiciliada en ésta ciudad de Barinas; por la presunta comisión del Delito de Infamia, de conformidad con el artículo 446 del Código Penal, en la causa penal EP01-P-2004-000165; siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyo el tribunal de Juicio N° 03 a cargo del Juez Abg. P.R.B., la Secretaria de Sala Abg. D.C.N.. Seguidamente se procedió a realizar el llamado de ley a las partes para que hicieran acto de presencia en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Barinas, siendo las 2:40 p.m, hicieron acto de presencia en la referida sala, la querellante ciudadana M.J.N.C., venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 7.210.653, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.143, de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho, Abg. J.J.A. y Abg. L.F., quien fueron debidamente designados por la querellante y juramentado por el tribunal; igualmente compareció la Querellada ciudadana D.d.C.M.C., debidamente asistido por su defensor Abg. Saiah Azkoul Abau.

Se concedió el derecho de palabra a la Querellante, quien manifesto que serían sus defensores quienes hablarían. Seguidamente se le concede la palabra a la parte Querellada, quien a través de su defensor, abogado Saiat Azkoul, quien expuso que estaba dado a cualquier proposición de conciliación que hiciera la Querellante. Concedida la palabra al defensor de la Querellante, expuso que estaba dispuesto a dialogar y buscar una solución, para lo cual ambas partes pidieron un receso de media hora para conciliar, a lo cual el Tribunal accedió. Transcurrido el tiempo concedido para la conciliación, el defensor de la parte querellante manifestó que en virtud de que la querellada no ofreció ningún arreglo, solicita que esta dispuesto a continuar con el juicio oral. Seguidamente la Querellada, mifiesta que está dispuesta, y señala que está en condiciones de decirle a la señora que me disculpe , aun cuando las cosas no hayan ocurrido así, sin embargo si se trata de hacer algún arreglo económico, yo lamentablemente no estoy en condiciones económicas de llegar a un arreglo y esa es mi voluntad. Seguidamente el Tribunal se dirige a la querellante, señalando que oída la intervención de la querellada, manifieste su opinión; el Ab. L.F., expone que ha recibido instrucciones de su representada que esa disculpa debe hacerse en forma pública a través de un medio de comunicación impreso de circulación regional y que no se acerque a ella ni la querellada así como tampoco su hermana.la defensa ratifica su solicitud y además que se le repare el costo del proceso penal. La Querellada, a través de su defensor señala que está dispuesta hacer la disculpa en forma pública por un diario impreso y la querellada señala personalmente, que está dispuesta a no acercarse a la querellante y se compromete a publicar en un diario la disculpa, retractando se de lo que dijo que la ciudadana M.j.N.C., “era una vieja decrepita loca, y una abogada chimba”.

Visto el animo de las partes de no continuar con la querella, después de llegar a un acuerdo en esta audiencia de conciliación y específicamente la Querellante manifestó que desistía de la Querella interpuesta contra el querellada por el delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal y que ambas partes de común acuerdo así lo habían decidido y renunciaban al derecho de cobrar costas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 05 de Marzo de 2004, se recibe por ante la oficina de alguacilazgo escrito de Querella Acusatoria interpuesta por la ciudadana M.J.N.C., ya identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho Ab. J.J.A.P., por la presenta comisión del delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, señalando como querellado a la ciudadana D.M.C..

En fecha 18-03- 2004 se recibe por ante este tribunal el referido escrito y sus anexos siendo asignada la siguiente nomenclatura EP01-P-2004-000165 y se dicta auto de entrada. El 13 de Abril de 2004 se celebra Audiencia de Ratificación de Querella Acusatoria a la que compareció el Querellante debidamente asistido por su abogado quien ratificó la querella acusatoria interpuesta en contra el querellado antes identificado por el delito de Injuria previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, tal como lo establece el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Marzo de 2004, se dicta auto admitiendo la querella acusatoria interpuesta por la ciudadana M.J.N., en contra de D.M.C., se ordeno la citación personal del querellado para que procedan a designar defensor en un plazo de cinco días contados a partir de su citación o en su defecto se le designe un defensor público.

En fecha 14 de Abril de 2004, la querellada designa su defensor y en fecha 20-04-04 se dicto auto en el que se ordena la notificación del abogado designado para que presten su aceptación o excusa y en caso de aceptación sean debidamente juramentados. En fecha 21 -12- 2004 compareció el abogado designados y fueron debidamente juramentados.

En fecha 01-02- 2005 el tribunal procedió a fijar la Audiencia de Conciliación para el día 11-02- 2005 a las 11 y 30 a.m, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho para los actos del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 11 -02. 2005 a la hora fijada por el tribunal, compareció a la sala de audiencias de este tribunal el querellante y la querellada, asistidos de sus defensores privados y se realizó la audiencia de conciliación.

En fecha 17-02-05, la Juez fundamento su decisión.

En fecha 21 de febrero la querellante solicita se defiera la fecha del Juicio oral, por cuanto la querellada apelo de la decisión del acta de conciliación.

En fecha 24 de febrero el Tribunal fija nueva fecha para la celebración del Juicio Oral. En fecha 23-02- 05. el Tribunal emplaza a la querellante visto el recurso de apelación de la querellada.

En fecha 11 de abril de 2005, la Corte de Apelaciones declara de oficio la nulidad del acto de la Audiencia de Conciliación y ordena que dicha audiencia se celebre ante un Juez distinto.

En fecha 15 de abridle 2005, la juez de juicio N° 1 y ordena remitir la causa a la URDD, para que sea distribuido.

En fecha 27 de Abril es recibida en este Tribunal y en fecha 02-05-05, este Tribunal fija la audiencia de conciliación para el día 19-05-’05 y en esa fecha se realiza dicha audiencia.

El tribunal deja constancia que ninguna de las partes hizo ejercicio de las facultades y cargas a que refiere el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la oposición de excepciones y promoción de pruebas para ser producidas en el juicio, proposición de acuerdos reparatorios o admisión de hechos el día de hoy hicieron acto de presencia todas las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Establece el artículo 451 del Código Penal que los delitos previstos en el presente capítulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales. Por cuanto la ciudadana M.J.N.C. en su escrito de Acusación Privada le imputa a la querellada el delito de INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal por lo que para el enjuiciamiento del referido delito debe atenerse a lo establecido en el Libro Tercero, Titulo VII del procedimiento en los delitos de acción dependiente de Instancia de Parte artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión que habrá de recaer será en aplicación al Procedimiento aplicable en los delitos de Acción dependiente de Instancia de Parte, que regula en Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 400 y siguientes.

En el procedimiento que nos ocupa se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal y así consta en la presente causa, en el escrito de acusación interpuesto por la presunta víctima, se cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 401 de la norma adjetiva penal. En su oportunidad el acusador concurrió personalmente ante el Juez para ratificar su acusación.

El artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez admitida la acusación privada, ordeno la citación de los querellados quienes en su oportunidad procedieron a designar defensor privado quienes fueron debidamente juramentados seguidamente se procedió a fijar la respectiva Audiencia de Conciliación.

El objetivo principal de esta audiencia de conciliación, es lograr una composición procesal a los fines de evitar un juicio oral, que puede ir desde el reconocimiento del promoverte o querellante de que su querella es infundada y que se debió a un mal entendido, con el consiguiente desistimiento (expreso) hasta la satisfacción y disculpas que pudieran ofrecer los querellados, con el consiguiente perdón del ofendido-querellante, hasta un acuerdo reparatorio formal en el cual el agraviado ponga precio a su afrenta ( E.L.P.S.- Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal).

Ahora bien en el presente caso el querellante de común acuerdo con el querellado desiste de la Querella interpuesta contra el mismo, sometiéndolo a unas condiciones como es pedir disculpas públicamente por las ofensas hechas y no meterse más la querellada con la querellante y piden que no sean condenados en costas. Así se establece.

En consecuencia y por disposición legal, en este supuesto al desistir de su acción se extingue la acción penal. Así se decide.

Hechas las anteriores consideraciones este tribunal, es por lo que quien aquí le corresponde emitir decisión estima procedente y ajustado a derecho decretar como en efecto o hace, que en el caso bajo análisis se ha configurado una causa de extinción de la acción penal por DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA QUERELLA y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana D.d.C.M., ya identificada, por el delito de Injuria, previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 48 numeral 3, 322 y 416 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Como consecuencia del acuerdo entre la Querellante y la Querellada en la Audiencia de Conciliación fijada y celebrada el día 19-05-05, donde la Querellante. M.J.N.C., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad n° 7.210.653, de este domicilio, DESISTE de la querella interpuesta en contra de D.M.C., por el delito de INJURIA, sancionado en el artículo 446 del Código Penal, luego de comprometerse la querellada a disculparse públicamente por un periódico de circulación regional y a no meterse con la querellante, con las consecuencia legal que el desistimiento expreso, como lo es la imposibilidad de replanteamiento de la querella por extinción de la acción penal. SEGUNDO: Atendiendo a lo establecido en la normativa constitucional establecida en el artículo 26 se estima que el acusador actuó de manera fundada en defensa de sus intereses y derechos en la oportunidad de interponer la querella, considera que su actuación no fue temeraria. TERCERO: Por considerar inconstitucional la condenatoria en costas en caso de abandono o desistimiento en los delitos de acción privada, se desaplica el artículo 416 en lo relativo a la condenatoria en costas por tanto no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción y por disposición expresa de la Constitución que establece la gratuidad de la justicia en su artículo 26 y haberlo solicitado así las partes. CUARTO: Se decreta la extinción de la acción penal por DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA QUERELLA. QUINTO: como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana D.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.389.089, de este domicilio, por el delito de INJURIA sancionado en el artículo 446 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 48 numeral 3, 322 y 416 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión esta que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 25, 48 numeral 3, 322, 324, 364, 365, 411, 416 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 446 del Código Penal Vigente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

El Juez de Juicio N° 3

Abg. P.R.B..

La Secretaria de Sala

Abg. D.C.N.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR