Decisión nº Sent.Int.N°75-2015 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Junio de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2014-000171. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 75/2015.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha quince (15) de Mayo de 2014, ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano I.D.M.K., titular de la cédula de identidad Nº 11.311.114, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “CAROTEX, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Julio de 2007, bajo el N° 16, Tomo 1663-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-29560790-3, asistido por el ciudadano G.O., titular de la cédula de identidad Nº 17.200.600 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.023, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0126 de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que resolvió declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha tres (03) de Mayo de 2013, contra la P.A. Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/2013/00193 de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se le informó que fue designado como SUJETO PASIVO ESPECIAL en virtud de haber efectuado ventas o prestaciones de servicios por Bs. 728.137,57 en el período Enero de 2013, de acuerdo a su declaración de Impuesto al Valor Agregado, presentada en fecha trece (13) de Febrero de 2013, bajo el Nº 1390800065, las cuales supera el equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.) mensuales, de conformidad con lo previsto el artículo 2 literal b de la P.A. Nº 0685 “Sobre Sujetos Pasivos Especiales” de fecha seis (06) de Noviembre de 2006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.622 de fecha ocho (08) de Febrero de 2007, siendo a su vez designado como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, según lo dispuesto en la P.A. Nº SNAT/2005/0056 del veintisiete (27) de Enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.136 de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, debiendo cumplir en tal sentido con sus obligaciones tributarias a partir del dieciséis (16) de Abril de 2013.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001 en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, aplicable ratione temporis, actualmente artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente a saber se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Ddbm/ecz.-

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