Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Nina Yuderkys Guirigay Mendez |
Procedimiento | Ejecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 07 de Julio de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, en fecha 13 de Junio de 2006, que corre inserta a los folios 256 al 262 inclusive, sancionando con L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA), por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.C.P..
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
L.A.
El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART.545 DE LA LOPNA) , deberá cumplir la L.A. por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, con la siguiente condición:
1) Deberá someterse bajo la Supervisión, Asistencia y Orientación, de los especialistas adscritos a la Unidad de Los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo informar periódicamente ante ellos las actividades desarrolladas.
2) Deberá asistir a Charlas y/o Terapias de Orientación por ante la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente.
Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día VIERNES CATORCE (14) DE JULIO DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento a la medida de L.A. por el lapso UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a charlas y/o terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.
Notifíquese a las partes.
ABG. N.Y.G.M.
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. G.L.A.Q.
SECRETARIA
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el Nro. ______a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.
NYGM/plcc
E-985/2006