Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003070

LA PARTE ACTORA: C.E.B.C..

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.C.V. e I.G.M.

LOS LITIS CONSORTE PASIVOS: DATANALISIS C.A., y MUESTRAS Y SONDEOS C.A.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.D.R.

MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes 15 de Octubre de 2010, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano C.E.B.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.270.716, parte actora en el presente procedimiento, sus apoderadas judiciales abogadas, H.C.V. e I.G.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.909 y 57.945, respectivamente; la abogada R.G.D.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 46.909, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas DATANALISIS C.A., y MUESTRAS Y SONDEOS C.A.; seguidamente el Tribunal dio inicio a la audiencia: Y ambas partes manifiestan a la Jueza, que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de terminar el Juicio que cursa en el Asunto AP21-L-2.010-003070 y de evitar cualquier posible futuro juicio, han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas, y a los fines de dar mayor comprensión y alcance a las misma, en lo adelante C.E.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.270.716, domiciliado en esta ciudad de Caracas, asistido en este acto por sus apoderadas judiciales, las abogadas en ejercicio, H.C.V. E I.G.M., inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.68.909 y 57.945, domiciliada en esta ciudad de Caracas, en lo sucesivo a los efectos de esta transacción, se denominará EL ACTOR, por una parte; y por la otra las Sociedades Mercantiles, DATANALISIS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha ocho (08) de J.d.M.N.O. y Cinco (1.985), bajo el No.16, Tomo 4-A-SGDO, modificado su Documento Constitutivo Estatutario, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 24 de enero de 2.005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 2.005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 2.005, bajo el No.68, Tomo 150-APRO, y la Sociedad Mercantil MUESTRAS Y SONDEOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el No.32, Tomo 891-A-QUINTO, representadas en este acto por R.G.D.R., abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 46.909, de este domicilio, carácter que tiene acreditado en instrumentos poderes que le otorgaran la primera de las nombradas por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintidós de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), el cual quedó anotado bajo el No.56, Tomo 195 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y la segunda de las Sociedades Mercantiles antes nombradas por ante la misma Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintinueve (29) de Mayo de 2006, el cual quedó anotado bajo el No.15, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, los cuales cursan agregados en el expediente, quien en lo sucesivo se denominará LAS DEMANDADAS, hemos convenido en conformidad con lo establecido por el artículo 3, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Artículo 1.713 del vigente Código Civil, celebrar como en efecto celebramos la presente transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Se inició la controversia entre EL ACTOR y LAS DEMANDADAS, mediante demanda intentada por EL ACTOR por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que cursa actualmente por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, signado como ASUNTO AP21-L-2010-003070. En su libelo El ACTOR, alega entre otros hechos: 1°) “...Que comenzó a prestar servicios personales, para la Empresa DATANALISIS C.A. y solidariamente responsable para la Empresa MUESTRAS Y SONDEOS C.A. desde el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2.003) hasta el día TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2.009), fecha en que según lo alegado fue despedida de manera injustificada por el Ciudadano J.A.G.Y., en su carácter de PRESIDENTE de la Empresa DATANALISIS, C.A.; 2°) Que una vez contratada tenía que trasladarse todos los días de lunes a domingo de 8:30 a 9:00 am, a las oficinas de la empresa ubicada en la Avenida las Acacias, Torre la Previsora, piso 16, para buscar el material de trabajo, que le dieran las instrucciones a seguir y le asignaran un Supervisor, volviendo a las 5:00 pm y si alguna de las encuestas tenían algún error debía quedarse hasta máximo a las 8:00 p,m. para corregirlo y entregarlo, cumpliendo con una cuota mínima de 8 entrevistas diarias, dependiendo de las entrevistas porque en algunos casos era superior la cuota de entrevistas llegando en algunos casos a 16 entrevistas y de no cumplirlas corría el riesgo de ser despedida de forma inmediata; 3°) Que estaba totalmente subordinado a la empresa y seguía sus órdenes, cumplía con los horarios que ellos establecían y tenía el salario que ellos le asignaban según el número de encuestas; 4°) Que le efectuaban el pago de las encuestas en su mayoría vía transferencia a la cuenta personal del Banco de Venezuela No.01020202482000114501, cuenta de ahorro que ellos le mandaban a abrir para recibir los pagos; 5°) Que DATANALISIS trabajaba conjuntamente o solidariamente con la empresa MUESTRAS Y SONDEOS C.A. Que sus jefes inmediatos eran: J.A.L. (Gerente de Campo), D.S. (Jefe de Coordinación de Campo) G.G. (Gerente de Campo), Celeide García (Supervisora), N.B. (Supervisora), Exima Estrella (Supervisora), C.H. (Supervisor), R.H. (Supervisor), B.B. (Supervisora), Y.V. (Supervisora), M.J. (Coordinadora de Campo) y M.C. (Coordinadora de Campo), 6°) Que trabajó de forma ininterrumpida desde el día seis (06) de Diciembre de 2003 hasta el día 30 de Julio del año 2009, fecha esta en que fue despedido injustificadamente del cargo que venía ejerciendo sin estar incurso en ninguna de las causales de despedido establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, que nunca durante su relación laboral con las citada empresas gozó de vacaciones, ni le ha sido cancelado ningún beneficio que no sea salario; 7°) Que para la fecha del mes de Julio de 2004 trabajó para las Empresas “DATANALISIS, C.A. Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE “MUESTRAS Y SONDEOS C.A.”, desde el Piso 17 de la TORRE LA PREVISORA para finalmente estar ubicados en el piso 7, Oficina A de la TORRE LA PREVISORA, porque aunque le contrató la empresa DATANALISIS C.A., le asignaban estudios y encuestas de ambas empresas, no sólo DATANALISIS C.A., también de la Empresa MUESTRAS Y SONDEOS C.A., 8°) Que estuvo laborando ininterrumpidamente CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, siendo su último salario básico la cantidad de MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.1.060,00), mensuales, o sea la suma de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 35,33) DIARIOS y UN SALARIO INTEGRAL MENSUAL DE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 1.408,50) que equivale a la suma de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 46,95) ; 8°) Que desde el día SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2003, fecha en que comenzó a prestar servicios para la empresa DATANALISIS C.A. Y SOLIDARIAMENTE MUESTRAS Y SONDEOS, C.A., , hasta el día TREINTA (30) DE JULIO DE 2009, devengó diferentes sueldos, siendo su último sueldo básico la cantidad de MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.1.060,00), mensuales o sea la suma de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 33/100 (Bs.35,33) DIARIOS., 9°) Que las empresas DATANALISIS C.A. Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE “MUESTRAS Y SONDEOS, C.A.”, le adeudan a el extrabajador C.E.B.C., la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 53.784,41), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales de la siguiente manera: Primero: Por concepto de pago adicional numeral 2): 30 X 5 artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de SIETE MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F.7.041,95); Segundo: Por concepto de antigüedad art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de TRECE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F.13.059.49); Tercero: Por concepto vacaciones y bono vacacional la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 6.427,58) Cuarto: Por concepto de utilidades la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 2.994,15); Quinto: Por concepto de pago sustitutivo de preaviso art. 125 literal “D” de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 2.816,78); Sexto: Por concepto de intereses de prestaciones de antigüedad calculados en la presente demanda la suma SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F.6.247,87); Séptimo: Por concepto de horas extras y domingos trabajados y no pagados la suma de QUINCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 15.096,59); Octavo: En pagar las cantidades demandadas con la correspondiente corrección monetaria tomando la fecha de la mora desde el día siguiente del despido hasta el día en que se haga efectivo el pago definitivo de la obligación; Noveno: El pago de las Costas y Costos del presente proceso, inclusive honorarios de abogados.-------------------------------

SEGUNDA

“LAS DEMANDADAS”, a pesar de no haber dado contestación a la demanda, manifiesta y sostienen; aunque celebren la presente transacción; que a EL ACTOR, no le corresponden ninguno de los conceptos reclamados, porque nunca fue su trabajadora, porque nunca le prestó servicios personales subordinados e ininterrumpidos alguno, y porque tampoco existe, ni existió la responsabilidad solidaria que alega la actora, todo ello con base a los argumentos sostenidos y fundamentados en la Instalación de la Audiencia Preliminar y en sus distintas prolongaciones, tales como: A) Que EL ACTOR, jamás prestó sus servicios laborales personales, subordinados e ininterrumpidos para LAS DEMANDADAS, ni bajo ninguna otra relación; B) Que tampoco tiene asidero jurídico alguno lo reclamado por EL ACTOR en su demanda, ya que no existe la relación laboral que alega en su libelo respecto a LAS DEMANDADAS y tampoco existe por parte de LAS DEMANDADAS, la responsabilidad solidaria alegada, argumentos éstos contenidos en el escrito de promoción de pruebas de las demandadas y presentados, el día y hora que tuvo lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, los cuales se dan aquí por reproducidos, para que se tengan como parte integrante de esta transacción y a todos los efectos legales.

TERCERA

No obstante la existencia de posiciones antagónicas entre EL ACTOR Y LAS DEMANDADAS, y lo expuesto por ellas, EL ACTOR, consciente como está, que el Juicio se encuentra en la Etapa Procesal de la Audiencia Preliminar, que aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una sentencia definitiva, que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, que es preferible un arreglo entre las partes que una decisión judicial, y LAS DEMANDADAS, sólo con el fin de evitar más gastos y costos con motivo de la tramitación y sustanciación del Juicio, pues reitera nuevamente su alegato de que EL ACTOR, jamás prestó servicio alguno como trabajadora bajo una relación laboral de subordinación y dependencia y que tampoco no existió ni existe responsabilidad solidaria alguna entre las empresas que representa respecto a lo demandado por la actora; y que sólo con el fin de transigir el presente juicio y cualquiera otra acción que haya intentado o pudiere intentar EL ACTOR en contra de LAS DEMANDADAS, así como para evitar cualquiera otra reclamación futura por parte de EL ACTOR, le ofrece como PAGO UNICO, la cantidad transaccional de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. F.10.000,00), mediante cheque Número S-92 31004801, de fecha 13 de Octubre de 2.010, librado a la orden de B.C., BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,00);

CUARTA

EL ACTOR, visto el ofrecimiento hecho por LAS DEMANDADAS, declara: que acepta la cantidad ofrecida y en consecuencia, recibe conforme en este acto de manos de LAS DEMANDADAS, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.10.000,00) mediante Cheque Número S- 92 31004801, BANCO DE VENEZUELA, Con Cláusula No Endosable, de fecha 13 de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), librado a la orden B.C., por estar totalmente de acuerdo con lo antes expresado. Asimismo EL ACTOR, declara: 1°) Haber actuado voluntariamente, libre de todo constreñimiento, apremio o coacción; 2°) Haber sido instruida por sus apoderadas judiciales, quienes le asisten en este acto, sobre el alcance de todo contenido de esta transacción y del acto que realiza; 3°) Sobre las consecuencias jurídicas que tiene el que suscriba la presente transacción respecto a su reclamo y que una vez que suscriba esta transacción nada tiene que reclamar a LAS DEMANDADAS; 4°) Que por estar totalmente consciente y debidamente informado de su contenido, expresa su conformidad con la misma y en señal de ello acepta el ofrecimiento de LAS DEMANDADAS y por lo tanto la suscribe.

QUINTA

EL ACTOR y LAS DEMANDADAS, acuerdan que cada parte pagará los gastos del proceso, los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y que en conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas.

SEXTA

EL ACTOR, expresamente declara, que acepta y recibe el pago de la cantidad transaccional fijada y recibe el cheque librado a su orden, por estar totalmente de acuerdo con todo lo antes alegado por LAS DEMANDADAS, en consecuencia desiste de toda acción y procedimiento, que haya intentado o pudiera intentar, sea laboral, civil, mercantil, penal, así como de cualquiera otra reclamación presente o futura, en contra de LAS DEMANDADAS, es por lo que recibe conforme la cantidad transaccional fijada a su entera satisfacción y en conformidad con todo lo antes expresado da por terminado total y definitivamente el presente juicio y se obliga a evitar cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos aquí demandados y/o por cualquier otro concepto, evitando molestias y gastos judiciales que pudiera ocasionarle a LAS DEMANDADAS, es por lo que les otorga el más cabal finiquito a LAS DEMANDADAS, porque como ya antes expresó nada tiene que reclamarle por no haber unido a ninguna de ellas relación laboral alguna;

SEPTIMA

Ambas partes solicitan al Tribunal, le imparta la HOMOLOGACION A ESTA TRANSACCION Y QUE DE POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Asimismo solicitan se expidan dos (2) juegos de copias certificadas del Acta que se levanta con motivo de la transacción celebrada. Se consigna copia simple del cheque antes identificado. Así mismo solicitan ordene el cierre informático y archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto como no se vulneran, normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia DA POR TERMINADO EL PROCESO, y ordena el cierre informático y archivo del expediente. Se devuelven a las partes los escritos de prueba y sus anexos. Se hacen cuatro ejemplares de un tenor y a un solo efecto.

Es todo terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABOG. H.J.C.

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