Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 03 de Junio de 2005

Años: 195° y 146°

CAUSA E1-872-05

Recibida como ha sido la presente causa, seguida contra el ciudadano OJEDA C.M.Á., venezolano, natural de Turen, municipio Villabruzual, Estado Portuguesa, nacido el 03 de Junio del año 1.972, de 32 años de edad, soltero, identificado con cédula N° 11.076.866, residenciado en la Avenida 1 entre calles 10 y 11, casa N° 10-76 , Turen, municipio Villabruzual, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Informático, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley contrapelitos Informáticos, procedente del Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, cometido en perjuicio de M.F.F., observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia ésta es de naturaleza absolutoria, por lo que es procedente el archivo definitivo de la presente causa previa la destrucción de las siguientes evidencias materiales: Dos tarjetas de débito del Banco Provincial N° 589524-0004-15814-9583 y 589524000094793-73-40; Una tarjeta de débito del Banco de Venezuela N° 5899-4131-7867-7025; Una tarjeta de débito del Banco Banesco N° 601288254003-73-83; Una tarjeta de débito del Banco Mercantil N° 501878-0155-00033091 a nombre de Jardiela L. Barco; Una tarjeta de débito del Banco Central Entidad De Ahorro y Préstamo N° 6020-001-2022-7684; Una tarjeta de débito del Banco del Caribe N° 603644-00001-6054-1831 a nombre de W.G.C. y una cartera de cuero color vino tinto; como en efecto así se ordena. En consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigación Penal a objeto de que proceda a la incineración de las evidencias antes señaladas para el cumplimiento de lo aquí ordenado, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes y líbrese oficio. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. R.R.

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,

CAUSA E1-872-05

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