Decisión nº 0084-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 22 de Enero de 2009.-

198º y 149º

DESESTIMACION DE DENUNCIA (ART. 301 del COPP.-)

Causa Penal N° C03-6984-2009.-

RESOLUCION N° 0084-2009.-

Revisada como ha sido la presente causa penal N° C03-6984-2009, contentiva de solicitud de Desestimación de Denuncia presentado por el Abogado I.E.V.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha doce (12) de Enero de 2009, se recibió comunicación por parte del Departamento Policial de la Policía Regional del Municipio F.J.P., mediante la cual remitió Acta Policial N° DPFJP-SIP-011-09 relacionada con la retención del vehículo: MOTO. TIPO: PASEO, MARCA NW JAGUAR, COLOR AZUL, SIN PLACA, SERIAL DEL CHASIS LP6PCJ3B960303075, MARCA BERA, por no poseer documentación para el momento que la conducía el ciudadano J.E.C.G., cuyo contenido dice lo siguiente: “Siendo las 08:30 horas de la mañana, del día Sábado 06/12/2008, em encontraba en compañía del Oficial/2do. (PRZ) N°3652 M.P. a bordo de la Unidad Moto Radio Patrullera con las Siglas M-218 realizando el respectivo patrullaje por el poblaco de Cuatro esquinas, Parroquia C.Q., Municipio F.J.p. del Estado Zulia, por la vía principal, pudimos observar un ciudadano en un vehículo moto de color azul con negro y el mismo iba en exceso de velocidad, logrando alcanzar al ciudadano a quien de inmediato se le pidió la documentación del vehículo, el cual no poseía, posteriormente nos trasladamos hasta la sede del Departamento Policial F.J.P. con el vehículo moto con las siguientes características: Moto Tipo: Paseo, Marca: New Jaguar, Color: Azul sin placas, serial Chasis N° LP6PCJ3B960303075, Motor: marca Bera, serial Motor N° 162FMJ71013403 y el ciudadano quien quedó identificado como JUAN EMIRIO CARQUEZ GALINDO”.

El Ministerio Público funda su petición al observa que el hecho suscitado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, lo cual nos remite obligatoriamente al supuesto de la desestimación contemplado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I

Analizado el escrito de solicitud fiscal, así como el contenido de los hechos, se aprecia del Acta Policial N° DPFJP-SIP-011-09 relacionada con la retención del vehículo: MOTO. TIPO: PASEO, MARCA NW JAGUAR, COLOR AZUL, SIN PLACA, SERIAL DEL CHASIS LP6PCJ3B960303075, MARCA BERA, por no poseer documentación para el momento que la conducía el ciudadano J.E.C.G. y que en cuyo contenido se evidencia que el hecho no reviste carácter penal. Razón por la cual le asiste la razón y el derecho al Ministerio Público de solicitar la desestimación de la presente acción penal, siendo lo procedente para éste Tribunal en el caso objeto del tema a decidir DECLARAR CON LUGAR, la desestimación de la denuncia ut-supra señalada a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. II

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste juzgador Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, a favor del ciudadano J.E.C.G., presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud, que los hechos suscitados no revisten carácter penal. Notifíquese al Ministerio Público de la decisión adoptada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0084-2009.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

L.A.R.P..

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la anterior decisión bajo el N° 0084-2009, se libran las correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 0190-2009.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

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