Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques

200° y 151°

PARTE ACTORA: J.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.543.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: A.A.A.D.R. Y A.L.P.R. , Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 40.519 y 45.443 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRIEDRICH MULLER Y FRANZISKA MULLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 946.693 y V-946.694 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

EXPEDIENTE Nro. 17208

CAPITULOI

SINTESIS DE LA LITIS

En fecha 28 de junio de 2007, se recibió por ante este tribunal, mediante el sistema de distribución de causas, demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por las abogadas A.A.A.D.R. Y A.L.P.R., Abogadas

en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 40.519 y 45.443 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana J.E.C. contra FRIEDRICH MULLER Y FRANZISKA MULLER ambas partes identificadas anteriormente.-

En fecha 06 de junio de 2007, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se haga, para la contestación a la demanda.

En fecha 18 de julio de 2007, el Tribunal ordenó librar oficios a la Dirección Nacional de Extranjería y al C.N.E., a los fines de que suministrara los domicilios de la parte demandada.

En fecha 09 de agosto de 2007, el Alguacil Accidental consignó oficio en el lugar indicado.

En fecha 19 de septiembre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido oficio proveniente de la ONIDEX (Departamento de datos filiatorios), a fines de que se agregaran a os autos.

En fecha 01 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibido oficio proveniente de la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 22 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar compulsa de citación y comisión solicitada por la parte actora , así mismo el Tribunal ordenó conceder un (1) día como termino de la distancia dejando expresa constancia de que dicho auto formaría parte del auto de admisión.

En fecha 01 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental consignó copia del oficio N° 0855-1467, recibido en el Juzgado distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de abril de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibida comisión procedente del Juzgado Segundo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 05 de mayo de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual declaro improcedente el pedimento de la citación por carteles formulado por la apoderada judicial de la parte actora por cuanto no se agotó la citación personal de la parte demandada.

En fecha 17 de junio de 2008, el Tribunal dictó auto se atuvo al auto dictado en fecha 05 de mayo de 2008.

En fecha 12 de diciembre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de marzo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar comisión a los fines de la fijación del cartel, para que el Secretario del Tribunal comisionado se sirviera fijar en la mora, oficina o negocio de los demandados, para así darle cumplimiento a la formalidad contenida en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y

CAPITULO II

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa que:

La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 956, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, expediente Nro. 00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en una lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (Caso del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte; o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(Omissis). (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 09 de marzo de 2009, oportunidad ésta, en el cual la representación judicial de la parte actora diligenció retirando copia certificada; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año y tres (3) meses y cinco (5) días de inactividad por parte del actor, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal declarar perimida la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”, por aplicación analógica del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo este Despacho el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito; así lo hará quien aquí juzga en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta J.E.C. contra FRIEDRICH MULLER Y FRANZISKA MULLER.

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese a las partes y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.

Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintiún (21) día del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.J. BRUZUAL

NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO TITULAR

HdVCG/nelly

Exp.Nº 17208

El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 17208, en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta J.E.C. contra FRIEDRICH MULLER Y FRANZISKA MULLER., las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintiún (21) de junio de dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. F.J. BRUZUAL

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