Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES. SAN CRISTÓBAL, VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005).

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: J.Á.U.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Número V-2.073.082, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados A.M.C. y M.U.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Números V-198.757 y V-2.069.893, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Números 2.571 y 16.659, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.C.C.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Número V-13.816.429.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados C.R.L.B. y R.J.L.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.816.598 y V-13.349.183, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo matrículas Números 37.564 y 76.293, respectivamente.

MOTIVO: AFORO DE HONORARIOS.

EXPEDIENTE: 16.428.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1) La parte actora ha reclamado el pago de sus honorarios profesionales generados por las actuaciones realizadas en representación del demandado, en el juicio incoado en contra del ciudadano A.F.R..

Tales actuaciones se encuentran constituidas por:

  1. Elaboración y presentación de la solicitud (demanda) de intimación conforme lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la cual estima en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00).

  2. Elaboración y presentación del escrito de promoción de pruebas en fecha 12 de junio de 2.003, la cual estima en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00).

  3. Elaboración y presentación de la diligencia de fecha 21 de abril de 2.003 mediante la cual se solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar, la cual estima en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,00).

    Igualmente alegó la parte actora que a los fines de realizar el escrito de la demanda, tuvo que realizar un estudio social y económico de los hechos alegados y realizar un análisis de los planteamientos jurídicos de orden mercantil y procesal que se alegaron, que lo obligó a consultar doctrina y jurisprudencia de varios autores y tribunales.

    2) La parte demandada no negó el derecho a cobrar los honorarios reclamados por el actor, sin embargo se acogió al derecho de retasa por considerar que la estimación realizada por el actor era extremadamente exagerada, pues se habían calculado en un treinta por ciento (30%) del valor de la letra de cambio demandada, cuando tales actuaciones solo correspondían al inicio del proceso.

    3) En fecha 23 de febrero de 2.005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, emitió decisión donde se declaró con lugar el derecho de la parte actora a cobrar honorarios por las actuaciones antes señaladas.

    CAPÍTULO II

    PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

    La jurisprudencia y la doctrina han señalado que "no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa efectúe la determinación del monto de los honorarios que corresponde al abogado por su actuación, ello es de la soberana apreciación de los jueces retasadores y está sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso, no obstante y sin que tenga el carácter de obligante existe, aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumpla su misión y ajusten el fallo a principios de equidad y racionalidad." (Fredy Zambrano: Las Costas Judiciales y el Procedimiento para el Cobro de Honorarios de Abogado. Editorial Atenea, página 285).

    En consonancia con lo antes expresado se observa que los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado emitido por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela señalan lo siguiente:

    Articulo 39. Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente licita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

    Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.

    Articulo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

    1. La importancia de los servicios.

    2. La cuantía del asunto.

    3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

    4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos

      discutidos.

    5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

    6. La situación económica de su patrocinado, tomando en

      consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios

      menores o ningunos.

    7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de

      patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar

      en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.

    8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y

      permanentes.

    9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en

      relación con el asunto.

    10. El tiempo requerido en el patrocinio.

    11. El grado de participación del abogado en el estudio,

      planteamiento y desarrollo del asunto.

    12. Si el abogado ha procedido como consejero del

      patrocinado o como apoderado.

    13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha

      recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

      Por otro lado se observa que el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos emitido por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en consonancia con la norma antes señalada del Código de Ética Profesional del Abogado, indica lo siguiente:

      Articulo 3. Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento/ los abogados deberán tomar en consideración:

      1. La importancia de los servicios;

      2. La cuantía del asunto;

      3. El éxito obtenido y la importancia del caso;

      4. La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos

        discutidos;

      5. Su experiencia o reputación;

      6. La situación económica del cliente;

      7. La posibilidad de que el abogado quede impedido de

        patrocinar otros asuntos;

      8. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;

      9. La responsabilidad que deriva el abogado en relación con

        el asunto;

      10. El tiempo requerido;

      11. El grado de participación en el estudio, planteamiento y

        desarrollo del asunto;

        1) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o

        como apoderado;

      12. El lugar de la prestación de los servicios según se haya

        prestado en el domicilio del abogado o fuera de el; o

      13. El Índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del

        Banco Central de Venezuela.

        En el presente caso se observa que las actuaciones realizadas por el abogado actor se efectuaron dentro de un Procedimiento por Intimación, demanda que fue estimada en la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 156.000.000,00), cuyas actuaciones consisten en la redacción y presentación del libelo de la demanda, del escrito de proposición de pruebas y de una diligencia donde se solicita se decrete una medida.

        A tal efecto este Tribunal de Retasa observa que por la cuantía del juicio, los honorarios del mismo no deben superar la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.46.800.000,00) por todas las actuaciones que pudieran realizarse en el proceso, tanto en su etapa de cognición como de ejecución, dado que este tipo de juicios son utilizados corrientemente por todos los abogados en el foro, lo que hace que el mismo no tenga un grado de complejidad jurídica y por tanto no amerite dedicación exclusiva para su desarrollo, ni la realización de estudios complejos que requieran una inversión de tiempo significativa.

        De tal manera que si por la totalidad del juicio (demanda, promoción de pruebas, actos de evacuación de pruebas, informes en primera instancia, interposición de recurso de apelación, informes en segunda instancia, anuncio del recurso de casación, formalización del recurso de casación, asistencia a embargo de bienes, solicitud de realización de justiprecio, solicitud de carteles de remate y asistencia al acto de remate) los honorarios a pagar son la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.46.800.000,00) antes señalada, se debe determinar cual es el monto de las tres actuaciones reclamadas en este proceso así:

  4. Por la redacción y presentación del escrito que contiene la demanda, dada la experiencia y reputación de la cual goza el abogado actor dentro del foro y dada la importancia que este acto significa para el proceso, pues en gran parte fija los límite de la controversia objeto del juicio, este Tribunal de Retasa estima que tal actuación tiene un valor de SIETE MILLONES VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.7.020.000,00), que equivale al quince por ciento (15%) de la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.46.800.000,00) antes señalada.

  5. Por la redacción y presentación del escrito de promoción de pruebas en fecha 12 de junio de 2.003 (folios 31-32), se observa que el mismo no tuvo significación jurídica dentro del proceso, en virtud de que éste fue presentado extemporáneamente por anticipado, tal como lo determinó el Tribunal en el auto de fecha 18 de junio de 2.003, razón por la cual este Tribunal de Retasa estima que tal actuación tiene un valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.468.000,00), que equivale al uno por ciento (1%) de la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.46.800.000,00) antes señalada.

  6. Por la redacción y presentación de la diligencia que el abogado actor señala como de fecha 21 de abril de 2.003, pero que este Tribunal entiende que es un error material en cuanto a la fecha y que el actor se refiere a la diligencia de fecha 02 de marzo de 2.003 (folio 15), en la cual se solicitó al Tribunal se elaborara un nuevo oficio al Registró Inmobiliario aclarando que la medida decretada era por el 50% del inmueble y que la demandada era la cónyuge de A.O.L.M.; dada la importancia que la misma tiene para el proceso al haber hecho posible que se materializara una medida preventiva que permita la eventual ejecución del fallo que el demandado pudiera obtener a su favor en el juicio, este Tribunal de Retasa estima que tal actuación tiene un valor de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.936.000,00), que equivale al dos por ciento (2%) de la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.46.800.000,00) antes señalada.

    En consecuencia este Tribunal estima que los honorarios reclamados en este proceso por las actuaciones antes señaladas, tienen un valor de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.424.000,00), y así se decide.

    CAPÍTULO III

    PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

    Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, constituido con JUECES RETASADORES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

    ÚNICO: Que el ciudadano, J.C.C.B., plenamente identificado al inicio de esta sentencia, debe pagar al abogado actor, J.Á.U.C., plenamente identificado al inicio de esta sentencia, la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.8.424.000,00), por la actuaciones judiciales que éste hizo en su representación, en el juicio que cursa el expediente No. 16.428 de este Tribunal.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Espado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).

    Los Jueces Retasadores

    El Juez Retasador:

    Abg. J.O.C.C.

    El Juez Retasador Ponente:

    Abg. Nelson Wladimir Grimaldo Hernández

    El Juez Temporal. La Secretaria Temporal.

    Abog. J.M.C.Z.A.. M.A.V.

    VOTO SALVADO:

    El Juez Temporal de éste Tribunal: Abog. J.M.C.Z., disiente del criterio expuesto por los Jueces retasadores nombrados en la presente causa en fecha 06 de mayo de 2005 (f. 34), los cuales constituyen la mayoría sentenciadora, por motivo de aforo de honorarios profesionales del Abogado Patrocinante J.A.U.C., contra su ex-patrocinado J.C.C.B., con cédula de identidad Nº 13.816.429 y en consecuencia; salva el voto en el presente caso de conformidad con el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, por las razones siguientes:

    Argumentación: Corre de los folios 22 al 25 decisión de éste Tribunal, donde declaró con lugar el derecho que tiene el abogado J.Á.U.C., actuando por sus propios derechos, a cobrar al ciudadano J.C.C.B., ya identificado, los honorarios profesionales derivados del expediente Nº 16.428, Motivo: Cobro de Bolívares por vía de intimación.

    Ahora bien, el accionante en su escrito libelar de aforo de honorarios, estimó sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas, así:

    1. Elaboración de solicitud de intimación: Bs. 15.000.000,oo

    2. Elaboración de escrito de pruebas: Bs. 15.000.000,oo

    3. Solicitud y decreto de prohibición

      Enajenar y gravar: Bs. 7.500.000,oo

      Total Bs. 37.500.000,oo

      Si bien es cierto que el precitado profesional del Derecho realizó actuaciones de relevancia en el procedimiento, no es menos cierto que, aún cuando hubo de invertir tiempo, dedicación y estudio para la ejecución de tales actuaciones, los montos estimados tanto por el actor, por concepto de sus honorarios profesionales, como los montos retasados por los jueces retasadores son excesivos, pues como el mismo actor lo confiesa, solo realizó tres (3) actuaciones en el curso del procedimiento.

      El artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados señala los elementos y/o factores a considerar por los Abogados al momento de estimar sus honorarios profesionales, entre

      los cuales destaca el “tiempo requerido “ y “el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto”.

      Por su parte el artículo 39 del Código de Etica Profesional del Abogado, señala en primer lugar, que el objeto esencial de la profesión de Abogado es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella y que el Abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la ética profesional.

      Tomando como premisas estas consideraciones y bajo la concepción que la moderación debe prevalecer al momento de la estimación de los honorarios profesionales, pasa el suscrito a analizar en detalle cada una de las actuaciones del abogado actor, así:

    4. - Escrito de Intimación. Constituye éste el vértice de la actuación del Abogado actor, por cuanto en ella se plasman las pretensiones del accionante, en pro y defensa de los intereses del cliente y el que requiere mayor inversión de trabajo intelectual, de tiempo y dedicación. En consecuencia, es el escrito de Intimación (libelo de demanda), el que debe tener en el caso de autos, el mayor costo por concepto de honorarios profesionales.

      En éste sentido, toma como punto de partida el suscrito, el valor de la demanda estimada en el referido escrito y que ascendió a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 156.250.000,00), de los cuales CIENTO VEINTICINCO MILLONES (Bs. 125.000.000,00) constituye el monto de la letra de cambio cuyo pago se demandó, es decir, que los restantes TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 31.250.000,00), constituyen los honorarios profesionales del Abogado, a tenor de lo señalado por el propio Actor en el libelo de demanda (f. 2 del cuaderno principal). Esta última cifra equivale al 25% del monto de la letra de cambio.

      A.l.c.q.e. propio Abogado actor estimó en el libelo de demanda, como monto de sus honorarios profesionales, que está por demás aclarar que se trata de los honorarios a cobrar por su actuación durante todo el juicio hasta la sentencia definitiva, se tiene que la cantidad de SIETE MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 7.020.000,00), estimada por los retasadores por la redacción del libelo de demanda equivale al 22,46% de la cantidad estimada por el actor en el libelo de demanda por concepto de honorarios profesionales; cifra y porcentaje que a todas luces resulta elevado, por cuanto la redacción del libelo de demanda de cobro de bolívares por intimación, es un escrito muy común de fácil manejo y dominio en el gremio de los abogados litigantes.

      Este porcentaje de 22,46% considera el suscrito, que es en justeza el porcentaje a pagar a un Abogado por un juicio que haya mantenido hasta la etapa de promoción de Pruebas, en la cual se lleva avanzado aproximadamente el 30% del recorrido procedimental. En consecuencia, y haciendo un análisis comparativo estimar en SIETE MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 7.020.000,00), los honorarios de un Abogado por la sola redacción de un libelo de demanda, resulta excesivo, en criterio de quien aquí disiente.

    5. - Escrito de Promoción de Pruebas: Solo con el ánimo de tocar el asunto en lo que respecta a la actuación para el aforo de honorarios que nos ocupa, sin entrar a considerar de forma ni de fondo ésta actuación, ni prejuzgar sobre la misma o entrar a considerar su temporaneidad o extemporaneidad, lleva al suscrito a expresar su inconformidad con el monto estimado tanto por los retasadores como por el accionante por ser extremadamente excesivo y considera quien aquí disiente que su costo no debe estimarse individualmente sino englobarlo en un costo total que comprenda las actuaciones del Abogado actor fijándole un precio justo y razonable dada su corta participación en el proceso.

    6. - Solicitud del Decreto de Medidas: Esta actuación no debe ser objeto de estimación de honorarios profesionales, por cuanto la misma no sólo fue incluida en el libelo de demanda, sino que es accesoria de él y el Tribunal en el auto de admisión señalo en su parte in fine, que por auto separado se pronunciaría sobre la misma, como efectivamente lo hizo en fecha 18 de marzo de 2003, cuando la acordó. Más aun, el Abogado actor en lo que respecta a las diligencias efectuadas para obtener el Decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solo realizó una actuación en fecha 08 de marzo de 2003 en la que se limitó a consignar copia simple del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la medida solicitada.

      En consecuencia se considera injustificado cobrar honorarios por una actuación que fue incluida en el libelo de demanda y cuya materialización y efectividad le corresponde al Tribunal, quien en definitiva analiza si están llenos o no los extremos de ley para otorgarla.

      Por los razonamientos de orden ético, de hecho, de derecho y de moderación antes esgrimidos, y con apego a la sensatez y al decoro, el suscrito considera que el monto a pagar por la totalidad de las actuaciones antes descritas, es el equivalente al 22,46% de la cantidad estimada por el actor en el libelo de demanda por concepto de sus honorarios profesionales, es decir, que la cifra a pagar por concepto de honorarios profesionales por el ciudadano J.C.C.B., ya identificado, con motivo de las actuaciones judiciales globales realizadas por el Abogado J.Á.U.C., es por la cantidad de SIETE MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 7.020.000,00).

      Queda así expresado el criterio del Juez disidente.

      Notifíquese a las partes.

      San Cristóbal, veinte (20) de septiembre de dos mil cinco (2005).

      El Juez Temporal:

      Abog. J.M.C.Z.

      Abog. J.O.C.C.A.. N.W.G.H.

      La Secretaria Temporal.

      Abog. M.A.V.

      En la misma fecha, y previa las formalidades de ley, se dictó y público la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

      Exp. 16.428 (Cuaderno de aforo)

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