Decisión nº 20 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEdgar Enrique Bravo
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de Mayo de dos mil cinco.----------------------------------------------------

195º y 146º

Admitida la demanda incoada por la ciudadana CARRASCAL RUEDAS S.M., identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LOBO LOBO EURO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.624.068, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.012, en contra de los ciudadanos MORA MORA J.C., MORA MORA Y.J. Y MORA CARRASCAL J.J., igualmente identificados en autos, motivo Reconocimiento Unión Concubinaria. Este Tribunal para resolver en cuanto a los pedimentos hechos por la parte interesada en el escrito que obra a los folios 1,2,3 del expediente principal, en el que solicita que se le decrete Medida de Embargo preventivo y Medida de Secuestro observa: que haciéndole un estudio minucioso a los recaudos indicados para decretar las medidas solicitadas, es que de conformidad con el Artículo 191 del Código Civil, por cuanto el documento fundamento de la demanda llena tales requisitos se acuerda decretar las referidas medidas. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el 50% de cada una de las Cuentas Bancarias del Banco Provincial de la Agencia de Caja Seca, según Cuenta de Ahorro Nº 0108-2408-0200118760, Cuenta Corriente Nº 0322-010006856, y del Banco Banesco según Cuenta de Ahorro Nº 0134-0412-79-4125002418, Cuenta Corriente Nº 0434-0412-70-4121012931. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el 50% de del vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIÓN, Tipo: FURGON, Uso: CARGA, Marca: FORD, Modelo: F-7000, Año: 1989, Color: BLANCO, Placa: 226-XCK, Serial de Carrocería: AJF7KY90031, Serial del Motor: 6-CIL, tal y como se evidencia del Titulo de Propiedad signado con el Nº AJF7KY90031-1-1, quedando autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, bajo el Nº 62, Tomo 10, de fecha 04-02-2004. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el 50% de una mejoras consistentes en plantaciones de árboles frutales de diferentes tipos y una casa para habitación familiar, construida sobre bases de cemento, paredes de bloque, pisos de granito, techo de acerolit, constante de sala, cocina, comedor, cuatro (04) dormitorios y cinco (05) salas sanitarias, con sus instalaciones de aguas negras y blancas, luz eléctrica; y un galpón para deposito que se utiliza para la recolección de frutas, igualmente las mejoras de un banco trifásico de 75 megavatios de alto voltaje, radicadas sobre una extensión de terreno que se dice ser baldío que mide aproximadamente OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (83.700 Mts) , ubicadas en el Sector San Pedro de la Parroquia Independencia del Municipio t.F.C.d.E.M., y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Carretera Panamericana. FONDO: Con terrenos de la Señora B.A.. LADO IZQUIERDO: Con mejoras de la Hacienda “Los Concretos”, mejoras de N.S. y F.S.; LADO DERECHO: Con mejoras del Señor N.R. y la Señora C.F., según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, quedando inserto bajo el Número 65, Tomo 19, de fecha 22-06-2004. Así se decide. Abrase cuaderno separado y encabécesele con el presente auto. Certifíquese por secretaría las copias pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. E.E. BRAVO R.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

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