Decisión nº 150-07 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoAcuerda Prórroga Para Presentar Acusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 20 de Abril de 2007.

197° y 148º

C02-1769-2007.

Siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Juez Segundo de Control, Abogada G.M.R., actuando como Secretaria la Abogada W.M.H.C., con ocasión de la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, relacionada con la presente causa penal, seguida a los ciudadanos A.C.T. y C.C.Z., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez se encuentran presentes el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, Abogado JOHENN F.M., los Imputados A.C.T. y C.C.Z., acompañados por su Abogada Defensora YOLEIDA GONZALEZ, es todo”.- A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, Abogado JOHENN F.M., quien expuso: “El Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ciudadana Juez se sirva acordar un plazo de prórroga adicional de quince (15) días, por cuanto se hace necesario profundizar la investigación, ya que el Ministerio Público se encuentra en la espera del resultado de la Experticia Botánica, realizada por efectivos adscritos a la Guardia Nacional, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, así como también se encuentra en espera las resultas por parte del Registro Subalterno Inmobiliario, acerca de los datos del inmueble donde fue retenida la sustancia estupefaciente de dicha causa. Razón por la cual ciudadana Juez, en virtud de que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para ser presentadas como medios de pruebas, es por lo cual se requiere la fijación de dicho lapso, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la finalidad y objeto de esta Audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestaron dichos ciudadanos no tener nada que decir en cuanto a la solicitud de prórroga presentada por el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó solo uno de los Imputados, su deseo de rendir declaración, quedando identificado de la siguiente manera: A.C.T., de nacionalidad colombiano, natural de Buena Vista, Departamento de Magdalena de la República de Colombia, de 54 años de edad, Fecha de Nacimiento: 22-10-1952, indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero (Encargado de la finca El Porvenir), hijo de T.C. y de B.T. (D), y residenciado en la finca El Porvenir, propiedad de J.P.G., ubicada entre El Guayabo y la Alcabala de Puente Zulia, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “La Guardia llegó dos veces a la finca, llegaron a las once y media de la mañana, se fueron y volvieron otra vez, me requisaron la casa, de allí formaron una plomazón en el río, estaba yo componiendo unos pescados para el almuerzo, nosotros tenemos testigos, los que llevó la Guardia, y otras personas que también estaban allí, es todo”.- Acto seguido el Imputado C.A.C.Z., de nacionalidad venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento: 08-04-1985, titular de la cédula de identidad número V-21.441.026, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.C.T. y de O.Z., residenciado en la finca El Porvenir, propiedad de J.P.G., ubicada entre El Guayabo y la Alcabala de Puente Zulia, como a dos o tres kilómetros de la Alcabala, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, manifestó no querer rendir declaración en este acto, indicando que expusiera su Abogada Defensora en su nombre. A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Abogada en Ejercicio YOLEIDA GONZALEZ, quien expuso: “La Defensa está de acuerdo con la prórroga solicitada por la representación Fiscal, por considerarle ajustada a Derecho, por cuanto esta Defensa también requiere proponer ante la Fiscalía del Ministerio Público las entrevistas de testigos que tienen conocimiento de los hechos que se investigan, es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada G.M.R., pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en esta Audiencia por el Representante del Ministerio Público, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la declaración del Imputado A.C.T., y la exposición realizada por la Defensa Técnica de los Imputados, Abogada YOLEIDA GONZALEZ, quien manifiesta estar conforme con la petición formulada por el Representante del Ministerio Público, y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, este Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-1769-2007, seguida a los ciudadanos A.C.T. y C.C.Z., por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (2:50 p.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el Imputado A.C.T., quien manifestó no saber hacerlo, estampando los Imputados sus huellas dígitos – pulgares.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Johenn F.M.

Los Imputados,

A.C.T.. C.C.Z.

La Defensora,

Abg. Yoleida González

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución bajo el N° 150-07.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C..

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