Decisión nº 205-05 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoInquisicion De Maternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Agosto de 2.005. Años: 195° y 146°.

Exp. 7176-05.-

La ciudadana G.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.801.945, de éste domicilio, asistida por la Abogada J.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a la ciudadana M.I.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.374.296, de éste domicilio, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando ser hija de M.I.V., y que nació el día 15 de Abril de 1.948, en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Admitida la demanda en fecha 28-06-05, se emplazó a la ciudadana M.I.V., para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

UNICO: Observa éste Tribunal que llegada la oportunidad de la contestación de la demanda, la ciudadana M.I.V.A., reconoció ser la madre de G.J.C. y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por la ciudadana G.J.C., contra la ciudadana M.I.V.A.. En consecuencia se ordena al P.d.M.T., del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana G.J.C.V., inserta bajo el N° 244, folio 77 vto, de fecha 30-04-1948, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Agosto de 2005. Años 195º y l46º.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 205-2005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

Exp. Nº 7176-05

cb.

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