Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoPartición De Herencia

En el día de hoy treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio A.E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5816138, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29251, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, en la Calle Carvajal entre Avenidas Montilla y Libertad, frente al poste de electricidad N° 609842, específicamente donde funciona la empresa mercantil Comercial L.C. C.A., local sin número, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de continuar la formación del Inventario Judicial sobre los bienes que forman parte del Acervo Patrimonial dejado por el Causante J.A.L.A., cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de juicio N° 01, con motivo de la demanda de partición de herencia incoada por la ciudadana M.C.C.L.d.L. en contra de su hija M.d.L.A.L.A.. Se designan como testigos a los ciudadanos J.E.U.P. y P.A.C.M., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12348653 y 16979492 en su orden, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Se designa como perito valuador al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6091073, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, y como práctico al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8142776, a los fines de verificar y señalar los linderos del inmueble objeto de ser inventariado, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano A.A.V.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16189142. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a inventariar el inmueble donde se encuentra constituido consistente en un (01) Edificio constante de dos (02) plantas, denominado Edificio Curbatí, el cual tiene las siguientes características constante de dos (02) plantas, la planta baja comprende un (01) local comercial, dos (02) baños, una (01) sala de cocina y servicio, una (01) habitación para depósito, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de granito con flejes de bronce, cielo raso de yeso con estructura metálica, en la parte frontal techado con láminas de zinc y flexiglass, tipo semicircular y piso de terracota, dos (02) puertas principales de Santamaría y una (01) pequeña de hierro en su lado izquierdo que permite el acceso a la planta alta ; Planta Alta: dos (02) apartamentos, cada uno con tres (03) baños, cuatro (04) dormitorios, recibo comedor, balcón, cocina, con techo de platabanda, Edificado en la calle Carvajal, zona urbana de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas y la parcela de terreno sobre el cual se encuentran edificadas las anteriores mejoras, constan de una superficie aproximada de Cuatrocientos Cuarenta y Un metros cuadrados con Cuarenta y Cinco centímetros cuadrados (441,45 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de casa que fue de E.C., o que es o fue de B.R., Sur: Calle Carvajal, que es su frente; Este: Solar de Casa de Paula (o Paulo) Mejías, actualmente Edificio donde funciona Ipostel; y Oeste: Casa de T.O., actualmente terreno vacío, cercado perimetralmente con paredes de bloques y portón de hierro, los cuales fueron verificados por el práctico designado, que según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, son propiedad de la Sociedad Mercantil Alimentos Mi Sazón S.R.L. (ALISA S.R.L.), de fecha 24 de noviembre de 1994, anotado bajo el N° 13, folio 34 al 37 del Protocolo Primero, tomo 12, principal y duplicado, cuarto trimestre, y documento también debidamente protocolizado por ante esa misma Oficina, en fecha 08-11-2001, anotado bajo el N° 31, folios 172 al 174, del Protocolo Primero, tomo Sexto, principal y duplicado, cuarto trimestre, el primero correspondiente a las mejoras y bienhechurías y el segundo a la parcela de terreno. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano Zhen Yue Ming, de nacionalidad China, mayor de edad, quien presentó copia fotostática simple de cédula de identidad N° 82081327, manifestando ser propietario del inmueble anteriormente identificado, por venta realizada por la sociedad mercantil Alimentos Mi Sazón S.R.L., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 23-11-2001, registrado bajo el N° 06, folios 35 al 37 vto, del Protocolo Primero, Tomo Décimo, principal y duplicado, cuarto trimestre, consignando en este acto copias fotostáticas simples del referido documento previa confrontación de su original. En este estado el apoderado de la parte actora, abogado A.E.C. expuso: Ratifico el carácter de propietario de la persona jurídica Alimentos Mi Sazón S.R.L., sobre el inmueble identificado que se está inventariando en este acto, y como consecuencia de ello, perteneciente el inmueble tanto al acervo hereditario dejado por J.L., identificado en autos, igualmente perteneciente a la comunidad conyugal existente entre el De Cujus y la ciudadana M.C.C. viuda de Lourenco. Y el documento aquí consignado por el ciudadano notificado es nulo de pleno derecho por carecer el mismo para su existencia y validez de los extremos consagrados en el numeral cuarto del artículo 280 del Código de Comercio. Así pido muy respetuosamente que se declare por el Tribunal de la Causa. Seguidamente este Juzgado Ejecutor se abstiene de declarar formalmente inventariado el inmueble donde se encuentra constituído como propiedad de los bienes que integran el patrimonio del De Cujus J.A.L.A., en virtud del documento que le ha sido presentado por el ciudadano Yue Ming Zhen, y ordena remitir copias fotostáticas certificadas de la presente acta y de las copias simples del documento consignado por el referido ciudadano al Juzgado de la Causa, a los fines que decida lo conducente, se ordena agregar a los autos las copias fotostáticas simples antes mencionadas, constantes de nueve (09) folios útiles. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –Tribunal-Andreina-flexiglass-centímetros-1994-quien presentó-82081327- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, N.O.F. (fdo) ilegible. Los Testigos, J.E.U.P. y P.A.C.M. (fdo) ilegible. El apoderado judicial, A.C. (fdo) ilegible. El práctico, P.R.S.T. (fdo) ilegible. El perito valuador, J.A.M.P. (fdo) ilegible. El ciudadano Zhen Yue Ming (fdo) ilegible. El funcionario policial, A.A.V.G. (fdo) ilegible. La Secretaria, M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 1097-03.

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