Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 11 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION N° 1097-03

MEDIDA A EJECUTAR: INVENTARIO JUDICIAL.

COMITENTE: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS SALA DE JUICIO Nº 01

DEMANDANTE: M.C.C.L.D.L..

DEMANDADO: M.D.L.A.L.A..

En el día de hoy once (11) de marzo del año Dos Mil Cinco, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la ciudadana M.C.C.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nڎ 13346789, quien actúa en su carácter de parte actora, y de su apoderado judicial abogado en ejercicio A.E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5816138, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29251, en la calle Carvajal, entre avenidas Montilla y Libertad, frente al poste de electricidad Nº 609842, específicamente donde funciona la empresa mercantil L.C. C.A., leyéndose dicha denominación en el exterior del referido local, el cual no presenta número visible, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de continuar la formación del Inventario Judicial sobre los bienes que forman parte del acervo patrimonial dejado por el causante J.A.L.A.; cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Sala de Juicio Nº 1, con motivo de la demanda de partición de herencia, incoada por la ciudadana M.C.C.L.d.L., antes identificada, en contra de su hija M.d.L.A.L.A.. Se designa como testigos a los ciudadanos J.F.C.M. y Lenxir D.R.L., venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13682884 y 15448112 en su orden, a quienes el Tribunal notificó expresamente de su misión. Se designa como perito valuador al ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6091073, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano Decenso Milano, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11713210. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedídole como fue expuso: Pido muy respetuosamente al Tribunal que conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa proceda al avalúo del inmueble en el cual se encuentra constituído, a los efectos de la partición de bienes hereditarios que determinó la presente comisión. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, le solicita al perito valuador determine el avalúo del inmueble donde se encuentra constituído, el cual fue inventariado, en fecha 30 de septiembre del año 2004. Procediendo en este acto el perito valuador antes designado a exponer: El inmueble consta de Seiscientos Setenta y Cinco metros de construcción apróximadamente (675 mts), para un valor de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 450.000,oo) por metro apróximadamente, para un total de Trescientos Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 303.750.000,oo), y el mismo se encuentra construído sobre una parcela de terreno propio de Cuatrocientos Cuarenta y Un metros cuadrados con Cuarenta y Un Centímetro (441,41 mts2) apróximadamente, con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs 100000,oo) por metro cuadrado apróximadamente, para un total general de Trescientos Cuarenta y Siete Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Bolívares (Bs. 347.891.000,oo). El Tribunal deja constancia que se encontraba presente el ciudadano Run De Li, quien manifestó tener cédula de identidad Nº 82230167, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), y no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.- Enmendado – (675) – El – “valen”. La Juez Provisorio, (fdo) ilegible. La parte actora, (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. El funcionario policial, (fdo) ilegible. Los testigos, (fdo) ilegible. El perito valuador, (fdo) ilegible. El notificado, (fdo) ilegible. La secretaria, (fdo) ilegible.

Com. Nº 1097-03

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