Decisión nº 1555-06 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 7 de Noviembre de 2006

196° y 147°

CAUSA N°: E4-1343.-

PENADO: L.J.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.551.570.

DEFENSA: Representada por la Abogada MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PUBLICA 75° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCAL: Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el segundo aparte y 80, todos del Código Penal reformado.

PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado L.J.C.M., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano L.J.C.M., de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, residenciado en la Candelaria, Callejón San Luis, Edificio Navarra, piso 4, apartamento 7 y titular de la cédula de identidad N° V-11.551.570, fue condenada en fecha 31-1-2005, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358 en relación con lo establecido en el segundo aparte y 80, del Código Penal reformado.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado L.J.C.M., según se desprende del cómputo realizado en fecha 6 de mayo de 2005 (folios 2-5 de la pieza 6), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y ocho (138) de la pieza 2, Informe Técnico de fecha 9 de octubre del año en curso, realizado por los ciudadanos Lic. JANETH GÓMEZ y PAULO LUIS WANKLER, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, el cual señalan entre otras cosas que:

… V.- PRONOSTICO:

Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE tomando en cuenta lo siguiente:

.. Se siente dispuesto a comprender las normas sociales..

.. Tiene disposición de comprender el sentido de pertinencia. (Sic).

.. Posee capacidad de la tolerancia a la frustración.

.. Tiene apoyo familiar no solo de su pareja sino también de sus padres y hermanos quienes están dispuestos a ayudarlo inscribiéndolo en un centro de rehabilitación para drogadictos. Para que pueda cumplir con todos los requisitos antes mencionados y así ser incorporado a la sociedad.

VI.- CONCLUSIÓN:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

Cursa al folio 98 de la pieza 2 del expediente planilla de récord conductual del penado L.J.C.M., de fecha 9-2-2006, emanada del Internado Judicial Los Teques, en la cual se deja constancia que el prenombrado ciudadano desde su llegada a ese internado judicial ha mostrado una conducta ajustada a las normas y Reglamento Interno de ese recinto carcelario.

Consta al folio 80 de la pieza 2 del expediente, constancia de conducta de fecha 7-11-2005, emanada del Internado Judicial de Los Teques, donde se hace constar que el penado durante su permanencia en ese recinto carcelario, ha demostrado BUENA CONDUCTA y por lo tanto se hace un pronunciamiento FAVORABLE A NIVEL CONDUCTUAL.

Asimismo, cursa al folio ciento ochenta y ocho (188) de la pieza 1 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 8-3-2005, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado L.J.C.M., no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado L.J.C.M.,, de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho en el caso particular y concreto, otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. -Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.

  3. - No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.

  4. - Someterse a tratamiento psiquiátrico y de rehabilitación para erradicar el consumo de estupefacientes y realizar psicoterapia continua para cambiar su proyecto de vida, debiendo consignar ante ese Despacho los informes médicos correspondientes.

  5. - Finalizar estudios académicos que le permitan aprender una profesión u oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades.

  6. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  7. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado L.J.C.M.,, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

MDV/AGS.-

EXP. Nº-1343.-

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