Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2007

Años 196° y 148°

SENTENCIA DEFINITIVA:

ASUNTO: N° AP21-L-2006-002640

PARTE ACTORA: Z.J.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad identificada con el Nro. V- 4.587.570.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.d.J.P.d.S. y J.L.F.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 83.935 y 90.794 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Luissana Mejías Gámez, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.263.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado por la ciudadana Z.J.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad identificada con el Nro. V- 4.587.570, debidamente asistida por M.d.J.P.d.S. y J.L.F.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 83.935 y 90.794 respectivamente, mediante el cual demanda a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

Fue admitida la demanda y su respectiva reforma en fecha 16 de enero y 07 de julio de 2006, por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordenó la notificación de la demandada, a los efectos que diera contestación a la misma.

Tuvo conocimiento de dicha causa el Juzgado Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien realizó labores de mediador no lográndose acuerdo o convenio alguno entre las partes, siendo enviada la causa a los Tribunales de Juicio a los efectos de admisión de pruebas, y fijación y celebración de la audiencia de juicio.

En la oportunidad de contestación a la demanda la representación judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, ciudadana Luissana Mejías Gámez, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.263, en su carácter de Apoderada Sustutita de la Procuraduría General de la República, según consta de Oficio-Poder N° 000943 de fecha 21 de septiembre de 2006, consignado en autos; dio contestación a la misma. Asimismo en la oportunidad de promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho.

En fecha 23 de marzo de 2007, este Juzgado DUODECIMO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, le dio entrada a dicha causa, admitió pruebas en sendos autos de fecha 30 de marzo de 2007 (folios 293, 294, 296 y 297), y se celebró la audiencia oral de juicio en fecha quince (15) de mayo de 2007.

Encontrándose el expediente en la oportunidad prevista para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto OBSERVA:

En términos generales la parte actora plantea la controversia de la siguiente manera:

- Que suscribió un contrato de trabajo con el ciudadano A.R., en su carácter de Coordinador General del Proyecto Nororiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos naturales Renovables, en fecha 04 de mayo de 1995, devengando un salario mensual de Bs. 70.000, y que en enero de 1997 subió a Bs. 120.000.

-

- Que el pago siempre se hacía en efectivo y a través de empresas ejecutoras del proyecto, las cuales era HALCROW, DELCAN o GAUF, siempre en efectivo y en sobres cerrados, sin recibo y a través de un motorizado de alguna de las empresas antes mencionadas.

-

- A partir de 1998 se modificaron los sueldos por órdenes del ciudadano A.K., quien decidió que los sueldos fuesen pagados en dólares.

- Desde enero de 2001 hasta enero de 2002, le les canceló la suma de $ 1.450.

-

- Que desde febrero de 2002 se le hizo firmar un contrato con la empresa SOCODEC, la que a su vez le prestaba servicios a la empresa SNC-LAVALIN INTERNATIONAL, con un sueldo variable.

-

- Que durante el tiempo que trabajó en el Ministerio, a pesar de que en muchos casos se le cancelaba el sueldo a través de empresas privadas, nunca percibió beneficios tales como: vacaciones, bonificaciones de fin de año, seguro de hospitalización, inclusión en el Sistema de Seguridad Social, pues fue excluida del Seguro Social y de la Ley de Política Habitacional.

-

Por lo antes expuesto solicita el pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

La cantidad de Bs. 58.975.257, por concepto de 522 días de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

SEGUNDO

La cantidad de Bs. 494.776, por concepto de 120 días de indemnizaciones por transferencia o cambio de sistema a nueva Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo;

TERCERO

La cantidad de Bs. 82.810.000, por concepto de 887,25 días de vacaciones, bonificación anual y fraccionadas no disfrutadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública;

CUARTO

La cantidad de Bs. 3.810.424, por concepto de pagos y acumulación de intereses.

QUINTO

La cantidad de Bs. 38.800.000, por concepto de 240 de indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

SEXTO

La cantidad de Bs. 38.389.621, por concepto de bonificaciones de fin de año retenidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Carrera Administrativa y el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública;

SEPTIMA

La cantidad de Bs. 3.810.424, por concepto de intereses de mora por despido injustificado, vacaciones y bonificación anual de vacaciones; Para un total de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 230.838.396).

De la contestación de la demanda:

Al momento de dar contestación a la demanda la representación judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, argumentó lo siguiente:

PRIMERO

Invocó la falta de cualidad de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para comparecer como demandada, pues jamás existió relación laboral entre la actora Z.J.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad identificada con el N° V- 4.587.570 y la demandada;

SEGUNDO

Los datos de la actora no aparecen reflejados en la base de datos del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE;

TERCERO

Aún cuando los servicios los prestaba dentro de la sede del Ministerio, su labor iba destinada a una relación establecida con empresas de carácter privado;

CUARTO

Los pagos efectuados a la actora los hacían empresas privadas, con cheques pertenecientes a las empresas privadas antes mencionadas, y recibidos por la demandante;

QUINTO

Que las remuneraciones del Ministerio jamás se han realizado en moneda extranjera, sino en moneda de curso legal de nuestro país;

SEXTO

Posteriormente procedió a negar pormenorizadamente cada uno de los pedimentos de la actora.

Habiendo quedado trabada la litis en la forma expresada, pasa este juzgador a realizar el análisis de los dichos de las partes en conjunción con las pruebas aportadas a fin de llegar a la conclusión de lo que será en definitiva la decisión en este proceso.

Asimismo cabe destacar, que en el presente caso es fundamental determinar si efectivamente la trabajadora Z.J.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad identificada con el Nro. V- 4.587.570, mantuvo o no una relación laboral con la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, y dependiendo de ello ordenar o no el pago correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Pruebas promovidas por la parte actora:

  1. - Acompañando el Escrito libelar.

    a.- Cursa al folio 4 y su vuelto, Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana Z.J.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad identificada con el Nro. V- 4.587.570, a los abogados M.d.J.P.d.S. y J.L.F.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 83.935 y 90.794 respectivamente. Este Juzgador le otorga pleno valor en su contenido y las facultades otorgadas a los apoderados antes identificados para actuar en este juicio. Y así se decide.

    b.- Cursa a los folios 5 al 7, Escrito suscrito por la ciudadana Z.J.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad identificada con el Nro. V- 4.587.570, dirigido al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a los efectos de agotar la vía administrativa. Este Juzgador desestima tal documental, pues la misma no aporta elementos de valor que ayuden a resolver el punto controvertido. Y así se decide.

    c.- Cursa al folio 8, documental donde se hace constar que la ciudadana Z.J.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad identificada con el Nro. V- 4.587.570, actora se desempeñó como Técnico IV en la Oficina de Asesoría Legal, adscrita a la Dirección General de Equipamiento Ambiental. Este Juzgador desestima tal documental, pues en base a las Máximas de Experiencia, es bien sabido que en un Ministerio de la República Bolivariana, la única Dirección que emite tales constancias de trabajo es la de Recursos Humanos y no otra. Y así se decide.

    d.- Cursa a los folios 17 al 30, diferentes documentales identificadas como CALCULO LIQUIDACION (folio 17), CALCULO DE INTERESES MORATORIOS (folios 18 al 21), VACACIONES PENDIENTES DE DISFRUTAR (folio 22), BONIFICACION DE FIN DE AÑO RETENIDAS (folios 23 y 24), CALCULO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (folio 25 al 27), CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES QUE DEBIERON ABONAR EN CUENTA AL CORTE DEL 19/06/1997 (folio 28), CAMBIOS DE SUELDO Y SALARIO (folios 29 y 30). Este Juzgador desestima tales documentales, pues las mismas no le pueden ser opuestas a la parte demandada, pues no están suscritas por persona alguna. Y así se decide.

  2. - Acompañando el Escrito de Promoción de Pruebas.

    a.- Cursa al folio 49, documental donde se hace constar que la ciudadana Z.J.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad identificada con el Nro. V- 4.587.570, actora se desempeñó como Técnico IV en la Coordinación General de Saneamiento Ambiental del Litoral Nor-Oriental, adscrita a la Dirección General de Equipamiento Ambiental. Este Juzgador desestima tal documental, pues en base a las Máximas de Experiencia, es bien sabido que en un Ministerio de la República Bolivariana, la única Dirección que emite tales constancias de trabajo es la de Recursos Humanos y no otra. Y así se decide.

    b.- Cursa a los folios 50 al 71, marcado “2”, copia simple de CONTRATO DE SERVICIOS DE CONTRATISTA GERENCIAL y GERENCIA DE PROCURA Y SUMINISTROS, celebrado entre EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES y DELCAN INTERNATIONAL CORPORATION. Este Juzgador le otorga validez en cuanto a que dicho contrato tiene validez y efectos entre las partes contratantes, y en especial lo establecido en el punto 6.1 de la Cláusula Quinta, relativa a las responsabilidades del Consultor, donde se establece:

    EL CONSULTOR será el único responsable por el personal que utilice en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Contrato y, en consecuencia, pagará a dicho personal cualesquiera prestaciones, remuneraciones, y/o indemnizaciones que puedan corresponderle de conformidad con la legislación laboral correspondiente.

    En base a lo antes expuesto este Juzgador tiene por liberado a EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, de responsabilidad por lo compromisos adquiridos por DELCAN INTERNATIONAL CORPORATION, y por haber trabajado la accionante para ésta, es DELCAN INTERNATIONAL CORPORATION la obligada y no el Ministerio. Y así se decide.

    c.- Cursa a los folios 72 al 93, marcado “3”, copia simple de CONTRATO DE SERVICIOS DE CONTRATISTA GERENCIAL y GERENCIA DE PROCURA Y SUMINISTRO DE BIENES, celebrado entre EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES y SNC-LAVALIN INTERNATIONAL INC. Este Juzgador le otorga validez en cuanto a que dicho contrato tiene validez y efectos entre las partes contratantes, y en especial lo establecido en el punto 5.1 de la Cláusula Quinta, relativa a las responsabilidades del Contratista Gerencial, donde se establece:

    “EL CONTRATISTA GERENCIAL será el único responsable por el personal que utilice en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Contrato y, en consecuencia, pagará a dicho personal cualesquiera prestaciones, remuneraciones, y/o indemnizaciones que puedan corresponderle de conformidad con la legislación laboral correspondiente.

    En base a lo antes expuesto este Juzgador tiene por liberado a EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, de responsabilidad por lo compromisos adquiridos por SNC-LAVALIN INTERNATIONAL INC, y por haber trabajado la accionante para ésta, es SNC-LAVALIN INTERNATIONAL INC. la obligada y no el Ministerio. Y así se decide.

    d.- Cursa a los folios 94 al 96, marcado “3.1”, copia simple de CONTRATO SE SERVICIOS PROFESIONALES, celebrado entre la sociedad mercantil SOCODEC VENEZUELA, C.A. y la ciudadana YAIJERY Y.C.H., identificada con la cédula de identidad N° 13.158.132. Este Juzgador desestima tal documental, pues la misma no guarda relación con el punto controvertido. Y así se decide.

    e.- Cursa a los folios 97 al 122, marcado “4”, copia simple de CONTRATO DE SERVICIOS DE INGENIERIA ESPECIALIZADA Y GERENCIA y GERENCIA DE PROCURA Y SUMINISTRO DE EQUIPOS, celebrado entre EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES y SIR WILLIAM HALCROW & PARTNERS INC. Este Juzgador le otorga validez en cuanto a que dicho contrato tiene validez y efectos entre las partes contratantes, y en especial lo establecido en el punto 6.1 de la Cláusula Sexta, relativa a las responsabilidades del Consultor, donde se establece:

    EL CONSULTOR será el único responsable por el personal que utilice en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Contrato y, en consecuencia, pagará a dicho personal cualesquiera prestaciones, remuneraciones, y/o indemnizaciones que puedan corresponderle de conformidad con la legislación laboral correspondiente.

    En base a lo antes expuesto este Juzgador tiene por liberado a EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, de responsabilidad por lo compromisos adquiridos por SIR WILLIAM HALCROW & PARTNERS INC, y por haber trabajado la accionante para ésta, es SIR WILLIAM HALCROW & PARTNERS INC la obligada y no el Ministerio. Y así se decide.

    f.- Cursa a los folios 123 al 132, copias de COMPROBANTE DE RETENCIONES, las cuales fueron realizadas por SOCODEC DE VENEZUELA C.A. Este Juzgador le otorga plena validez, y se tiene por cierto que la ciudadana ZULAY J CARRASQUEL F., la empresa SOCODEC DE VENEZUELA C.A., fungió como Agente de Retención de la misma durante las fechas que constan en dichas constancias, donde se señala que la ciudadana recibía pagos por concepto de Honorarios Profesionales. Y así se decide.

    g.- Cursa a los folios 133 al 149, copias de recibos de pago. Este Juzgador los desecha pues no emanan de la demandada, razón por la cual no le pueden ser opuestos los mismos. Y así se decide.

    h.- Cursa a los folios 150 al 170, documentales donde el Ing. A.R., en su carácter de Coordinador General del Ministerio del ambiente y de los Recursos naturales Renovables, autoriza varios pagos por concepto de honorarios Profesionales. Este Juzgador le llama la atención que el papel utilizado a pesar de tener un sello, no tiene el logotipo del Ente oficial aquí demandado, razón por la cual los desestima. Y así se decide.

    i.- Cursa al folio 171, marcado 7, documento emanado de la sociedad mercantil SOCODEC VENEZUELA, C.A., dirigida al Banco Provincial con instrucciones muy precisas de aperturarle una cuenta corriente a la ciudadana ZULAY J CARRASQUEL F., portadora de la cédula de identidad N° 4.587.570. Este Juzgador le otorga pleno valor en cuanto a que la empresa que autoriza apertura de cuenta bancaria a nombre de la accionante, es un Ente diferente al demandado. Y así se decide.

    j.- Cursa al folio 172, marcado 8, comunicación de fax enviado por la ciudadana Z.J. CARRASQUEL F., notificándole a SOCODEC VENEZUELA, C.A., la apertura de cuenta bancaria a su nombre. Este Juzgador desestima tal documental pues la misma no guarda relación con el punto controvertido. Y así se decide.

    k.- Cursa a los folios 173 al 207, estados de cuenta emitidos por el Banco Provincial. Este Juzgador los desestima por cuanto no guardan relación con el punto controvertido. Y así se decide.

    l.- Cursa al folio 208, documental denominada CALCULO DE LIQUIDACION. Este Juzgador la desestima, por cuanto no guarda relación con le punto controvertido. Y así se decide.

    SINTESIS DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

    1.- La actora y su representación judicial reconocieron, que la misma realizaba actividades para empresas distintas al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.

    2.- Que el ciudadano A.R., le manifestó “Nosotros estamos trabajando para el Ministerio del Ambiente”, de lo que infiere este Juzgador que estaban realizando una labor para el ministerio, mas no como trabajadores el mismo.

    3.- Ante la pregunta a la actora de si había recibido algún pago por parte del Ministerio, la misma respondió: “En ningún momento”.

  3. - Manifestó la actora igualmente, “cuando se contrata con empresas estas traen sus empleados”. Si eso es así y ella pertenecía al personal de las empresas, se deduce que no era trabajadora del Ministerio.

  4. - La representación judicial de la accionada impugnó las supuestas constancias de trabajo promovidas por la actora.

  5. - También dijo la actora: “Arturo King coordinada las empresas pero no era funcionario”.

    MOTIVA

    Vista la forma en que se traba la litis, este Tribunal aprecia que la representación judicial de la demandada negó la existencia de relación laboral entre la accionante y su representada, razón por la cual la carga de probar la existencia de la relación laboral le correspondió a la actora. La actora manifiesta en su libelo que celebró un contrato verbis con el ciudadano A.R., en su carácter de Coordinador General del Proyecto Nororiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (no acompaña el mencionado contrato así como tampoco acompaña prueba alguna de que el ciudadano mencionado desempeñase tal cargo), no es menos cierto que la misma actora declara posteriormente que siempre recibió pagos a través de las empresas ejecutoras de diversos proyectos que se desarrollaban en el ministerio, para lo cual prestaban servicios las empresas HALCROW, DELCAN y GAUF. De conformidad con lo antes expuesto la actora recibía sus pagos por parte de las empresas antes señaladas, y en ningún momento manifiesta que dejaron de pagarle, lo cual indica que siempre estuvo vinculada con las mismas. Adicionalmente señala que desde febrero de 2002 se le hizo firmar un contrato con la empresa SNC-LAVALIN INTERNATIONAL, lo que le parece bastante extraño a este Juzgador, que un trabajador al servicio del estado se le obligue luego a suscribir un contrato con una empresa privada. Igualmente es bastante extraño que un Ministerio, como lo señala la actora, pague el salario de sus trabajadores en moneda extranjera, cuando por Ley está obligado a pagarlo en moneda de circulación nacional.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Z.J.C.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad identificada con el Nro. V- 4.587.570, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

SEGUNDO

Se condena al pago de las Costas a la parte actora por haber sido vencida en su totalidad.

TERCERO

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión acompañando copia certificada de la sentencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 196 y 148°.

Dr. L.D.J.C.

EL JUEZ,

Abog. D.D.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH24-L-2006-002640

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