Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

PARTE DEMANDANTE: J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.865.354 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: E.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 48.918.

PARTE DEMANDADA: L.M. y M.D.J.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.140.046 y V-17-055-721, respectivamente, residenciados en el Barrio 2 de Marzo, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita del Estado D.A..

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE NÚMERO: 6.105-08-01

NARRATIVA:

En fecha 03 de Julio de 2008, el Ciudadano J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.865.354, de este domicilio, asistido por el Abogado E.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 48.918, introdujo por ante este Tribunal una demanda de EXTINCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y expuso que: “Se aperturó un expediente Nº 3.992-02, por concepto de pensión de alimentos en contra de mi persona y en beneficio exclusivo de mis hijos: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, donde se deberá descontar el TREINTA POR CIENTO (30%) de mi sueldo integral mensual, así como descontar de mis utilidades de fin de año, descuento en caso de retiro, bonos y otros conceptos laborales (…) es el caso que dos (02) de mis (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados ya son mayores de edad (…) y actualmente mis hijos no se encuentran cursando estudios superiores (…)”. Anexó Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los Ciudadanos L.M. y M.D.J.C.C., que corren insertas a los folios folio 3 y 4; Copia Simple de la Sentencia Definitiva de fecha 14-12-2004, dictada en el Expediente Nº 3.992-03, llevado por la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, la cual corre inserta del folio 5 al 8. Se admitió la presente demanda de Extinción de Obligación Alimentaria mediante auto que riela inserto al folio 16 de este expediente. En este mismo auto se acordó citar a los Ciudadanos L.M. y M.D.J.C.C., para que comparecieran por ante este Tribunal al tercer día hábil de Despacho siguiente a su citación para que tuviera lugar el acto de conciliación entre las partes y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

En fecha 29-09-2008, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., inserta al folio 20 y en fecha 15-10-2008, consignó Boleta de Citación de los Ciudadanos L.M. y M.D.J.C.C., que corre inserta al folio 22 de este expediente.

En fecha 20-10-2008, día y hora señalada por este Tribunal para la celebración del acto conciliatorio. Se anunció el acto y se dejó constancia que los Ciudadanos L.M. Y M.D.J.C.C., no comparecieron al mismo ni por sí ni por medio de apoderado judicial, no lográndose en consecuencia la conciliación entre las partes, tal y como se evidencia al folio 23. En esta misma fecha, mediante auto que riela al folio 25, se aperturó el lapso de promoción y evacuación de pruebas. Riela al folio 26, auto en el que se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes.

MOTIVA:

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La obligación alimentaria se extingue:

  1. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.

  2. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Pasa esta sentenciadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma antes transcrita y al respecto observa:

PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Copia Certificada de la partida de nacimiento de la Ciudadana L.M.C.C.. Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De esta partida de nacimiento que corre inserta al folio 3, se desprende que el día 29 de noviembre de 1987, nació una niña que lleva por nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es hija del presentante Ciudadano J.F.C. y de la Ciudadana M.D.V.C.S., de lo que se evidencia que para el día 29 de noviembre de 2005, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veinte (20) años de edad.

• Copia Certificada de la partida de nacimiento del Ciudadano M.D.J.M.C.C.. Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De esta partida de nacimiento que corre inserta al folio 4, se desprende que el día 12 de abril de 1986, nació un niño que lleva por nombre M.D.J., que es hijo del presentante Ciudadano J.F.C. y de la Ciudadana M.D.V.C.S., de lo que se evidencia que para el día 12 de abril de 2004, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintidós (22) años de edad.

• Copia Simple de la Sentencia Definitiva de fecha 14-12-2004, dictada en el expediente Nº 3.992, llevado por la Sala de Juicio Nº 02, de este Tribunal. Este recaudo no fue impugnado, en consecuencia se tiene como fidedigno de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se desprende que por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de los entonces niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de la para entonces adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se estableció la cantidad de SETENTA y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 74.131,00) mensuales, se decretó medida de embargo sobre las prestaciones sociales que en caso de retiro o despido le correspondan al obligado, hasta cubrir 36 mensualidades a razón de SETENTA y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 74.131,00) cada una. Se ordenó además el descuento del veinte por ciento (20%) de los aguinaldos y del bono vacacional. Evidencia esta Juzgadora que en la parte motiva de la Sentencia la entonces sentenciadora, expresó que “con relación al Ciudadano M.d.J.C., se desprende de las actas, que alcanzó la mayoridad, y no se encuentra, en alguno de los supuestos previstos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, es decir no se le reconoció como beneficiario de la Obligación de Alimentos a descontar al Ciudadano J.F.C..

Los demandados no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado, a su citación, tampoco demostraron nada que les favoreciera, por lo que opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente solicitud de Extinción de Obligación Alimentaria procede con respecto a la Ciudadana L.M.C.C., en virtud de que es cierto que alcanzó la mayoría de edad, en fecha 29-11-2005. En relación al Ciudadano M.D.J.C.C., fue clara y precisa la sentencia de fecha 14-12-2004, en la Incidencia de Obligación Alimentaria del Expediente 3.992-03, en el sentido de que en esa oportunidad, no se fijó monto por concepto de manutención alguno, en beneficio del Ciudadano antes identificado.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de la Obligación Alimentaria interpuesta por el Ciudadano J.F.C., en contra de la Ciudadana L.M.C.C.. En consecuencia, se EXTINGUE parcialmente la Obligación Alimentaria acordada por este Tribunal, mediante sentencia definitiva de fecha 14-12-2004, en beneficio de la Ciudadana L.M.C.C., sobre el sueldo que devenga el Ciudadano J.F.C., antes identificado, en tal sentido se ordena descontar la cantidad de SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 79,33), el trece coma treinta y tres por ciento (13,33%) de los aguinaldos y el bono vacacional, así como veinticuatro mensualidades de las prestaciones sociales que en caso de retiro o despido le puedan corresponder a razón de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49,42) cada una, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión en este expediente y el Cuaderno de Incidencia de Obligación Alimentaria del Expediente N° 3.992, que lleva la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,

Abogº M.G.Y.

EL SECRETARIO,

Abogº D.M.R.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:15 PM

Conste,

EL SECRETARIO,

Exp. 6.105-08-01

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