Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001933

PARTE ACTORA: G.C.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAMPO LEZAMA, M.S. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: TAPIDECORACIONES TAPIUR C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.F.U.R. y YRAIMA SEQUERA.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de octubre de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados M.S. y YRAIMA SEQUERA, inscritos en el IPSA bajo los N° 79.984 y 38.428, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda se desprende de instrumento poder que presenta en original para ser insertado al expediente, y el ciudadano R.F.U.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.328.946, en su carácter de presidente y representante legal de la demandada según se constata de los Estatutos Constitutivos de la empresa los cuales corren insertos al expediente, dándose así inicio a la audiencia, dándose inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO (Bs.15.000.000,00), este pago se ofrece hacer de la siguiente manera un primer pago en este acto mediante cheque del Banco del Tesoro a nombre del actor N° 73000042, girado contra la Cuenta N° 01630203192032000068, por un monto de Bs. 8.000.000,00 y el monto restante se realizara en dos pagos por un monto de Bs. 3.500.000,00, cada uno, el primero en fecha 19-11-2007 y el segundo y último en fecha 10-12-2007, dicho pago comprende lo correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, diferencia e interese, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con el cumplimiento del pago ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados a las partes. Se deja constancia del recibo del cheque mencionado Ut supra, por parte del apoderado judicial del actor y los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en la forma y la oportunidad acordada, luego de lo cual el Tribunal se pronunciará mediante auto separado sobre el cierre y archivo del expediente.

El Juez Titular

Abog. A.F.A.P.

La secretaria

Abog. Keyu Abreu

El apoderado del actor:

La apoderada de la demandada y su representante legal:

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