Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Aragua, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteZomalia Margarita Gutierrez de Bejarano
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 04

Maracay, 07 de julio del año 2008

CAUSA NRO. 4C 13.557-07

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Cuarto de Control, ADMITIO la acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano: CARRASQUEL VELASQUEZ L.A., ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSOS PROVENIENTES DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 277, 479 todos del Código Penal, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Del resultado de la investigación ha quedado demostrado que los hechos ocurrieron en fecha 16 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, el ciudadano BARRIENTO L.L.A., se encontraba en la avenida Bermúdez, cerca de la avenida Constitución, cuando fue interceptado por varios sujetos quienes portando armas de fuego le efectuaron una serie de disparos, los cuales de manera inmediata le ocasionaron el fallecimiento. Estos sujetos fueron avistados por los funcionarios BENZALEZ RICHARD y QUESADA LEONARDO, adscritos a la brigada motorizada de la Estación Central del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, quienes se desplazaban por la Avenida Bermúdez y avistaron a los ciudadanos que realizaban detonaciones con armas de fuego en contra de la humanidad de otro, los cuales emprendieron la huida a bordo de un vehículo marca Fiat, logrando capturarlos.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Este Tribunal Cuarto de Control, acoge la calificación jurídica provisional asignada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público para el ciudadano: : CARRASQUEL VELASQUEZ L.A., ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSOS PROVENIENTES DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 277, 479 todos del Código Penal. Se admite esta calificación en virtud de que de la narración de los hechos, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la mencionada Fiscalía, se evidencia que, en efecto, se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuyas acciones no están prescritas, los cuales encuadran dentro de esta calificación jurídica.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Se admite la totalidad de los medios de pruebas ofrecidas por la Fiscalía, las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación, y acá se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas legales, útiles, idóneas, necesarias y pertinentes para el establecimiento de la verdad material de los hechos.

B.- PRUEBAS DE LA DEFENSA:

La defensa propone pruebas, las cuales son admitidas asimismo se admite el Principio de Comunidad de la Prueba, a los fines de garantizar el control de las preguntas y repreguntas correspondientes en el debate oral y público.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, Al ciudadano: CARRASQUEL VELASQUEZ L.A. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 15.181.291, domiciliado en el Sector Coropo, Calle 05, S.R., Estado Aragua, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSOS PROVENIENTES DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 277, 479 todos del Código Penal , por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la Secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZA,

ABG. ZOMALIA G.D.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.B.

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