Decisión nº PJ06620140000026 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteSolange Josefina Mendez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.

Maracaibo, 4 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-002667

ASUNTO : VP02-P-2007-002667

SENTENCIA Nº: 026-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA: ABG. A.G. FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: ELINOC M.C.

ACUSADO: A.J.C.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 18-02-1971, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.380.301, de profesión u oficio Agente de Aduana, residenciado en la Urbanización Las Lomas, Avenida 74, Casa No. 74-249, Municipio Maracaibo, Estado Zulia

DEFENSA PRIVADA: ABG. R.A.M.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para la fecha).

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 28 de Mayo del 2014, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

Se inicia la presente investigación, en fecha 11 de Marzo de 2007, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, mediante denuncia realizada por la ciudadana ELINOC M.C., victima en la presente causa, en contra del ciudadano A.J.C.V..

En fecha 30 de Julio de 2007, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano A.J.C.V., por la comisión del delito de Violencia Física (previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia) cometido en perjuicio de la ciudadana ELINOC M.C..

En fecha 30 de Marzo de 2009, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Oral y Pública por Procedimiento Abreviado, por ante el Tribunal Juzgado Único de Juicio de éste Circuito Especializado del Estado Zulia, en contra del ciudadano A.J.C.V. y en la misma fecha se ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano en mención, en virtud de la manifestación que ha hecho el mismo de acogerse a la referida institución.

En fecha 26 de Abril de 2013, este Juzgado Único de Juicio, acordó la ampliación del plazo de Régimen de Prueba por un (01) año a favor del ciudadano A.J.C.V..

En fecha 28 de Mayo del 2014, se realiza la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 26-04-2013, se llevo a cabo el Juicio Oral y Publico, por ante el Tribunal Único de Juicio, quien acordó la ampliación del plazo de Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir de la referida fecha, a favor del ciudadano A.J.C.V., a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: 1) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del día 26-40-13, quien deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. 2) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. 3) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 28 de Mayo del 2014, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal. Y una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encontraban presentes la Representante de la Fiscalía 03, ABG. A.G., el acusado de actas A.J.C.V., la DEFENSA PRIVADA ABG. R.A.M. y de la ciudadana ELINOC M.C., en su carácter de victima. Por lo que esta Juzgadora dio comienzo a la Audiencia y le corresponde al Ministerio Público, ABG. A.G., quien manifestó textualmente lo siguiente: “En vista que el ciudadano A.J.C.V., ha cumplido con las obligaciones impuestas como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 30-03-2009, tal y como consta en el presente expediente, oficio emitido por el equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales especializados donde se observa que el acusado de autos cumplió con las obligaciones imputas por este tribunal, esta representación fiscal no se opone al sobreseimiento de la presente causa y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana ELINOC M.C., quien expuso: “El no me ha molestado más, conmigo ha cumplido porque no se ha metido más, es todo”. Seguidamente la Jueza de Juicio impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela apertura de la Audiencia de Verificación, informando que verificado en la Taquilla del Sistema de Presentación de Alguacilazgo se constata que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas, cediéndole la palabra y manifestando el ciudadano A.J.C.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 18-02-1971, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.380.301, de profesión u oficio Agente de Aduana, residenciado en la Urbanización Las Lomas, Avenida 74, Casa No. 74-249, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quién expone lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, es todo”. De seguidas, se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. R.M., quien manifestó que: “Una vez habiendo escuchado a mi defendido, solicito al tribunal el se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y en consecuencia se extinga la acción penal en contra de mi representado, de igual manera solicito copia certificada de la presente acta y de la decisión, es todo”. Ahora, una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el oficio emanado del Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado signado con el 197-2014 de fecha 23 de Abril de 2014, inserto en el folio doscientos ochenta (280) de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Z.A. declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: A.J.C.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 18-02-1971, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.380.301, de profesión u oficio Agente de Aduana, residenciado en la Urbanización Las Lomas, Avenida 74, Casa No. 74-249, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de Violencia Física (previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia) y se declara el cese de las Medidas de seguridad y protección establecidas a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar del trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y de sus familiares, y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley especial de Género. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO UNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta que la ciudadana ELINOC M.C. en su condición de Victima, manifestó que los problemas se han resueltos, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor el ciudadano A.J.C.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 18-02-1971, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.380.301, de profesión u oficio Agente de Aduana, residenciado en la Urbanización Las Lomas, Avenida 74, Casa No. 74-249, Municipio Maracaibo, Estado Zulia de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por Secretaria. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO

DRA. S.J.M.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL MONCADA

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