Decisión nº PJ0592012000083 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

202º y 153º

Asunto: AP51-R-2012-008214.

Asunto Principal: AP51-J-2012-002912

Motivo: Recurso de hecho

Parte Recurrente de hecho: J.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63795.

Auto Recurrido de hecho: Dictado en fecha 12/04/2012, por la Abg. L.C., en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.-

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente Recurso de Hecho, interpuesto por el Abogado J.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63795, en contra del auto dictado en fecha 12/04/2012, por la Abg. L.C., en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en el cual se niega la apelación interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra la actuación de fecha ut supra mencionada, cursante en el asunto principal bajo la nomenclatura AP51-J-2012-002912, contentiva de la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos J.C. y C.F., venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.500.123 y 14.892.959.

Recibido el presente asunto, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le dio entrada al mismo, asignándole la ponencia al Dr. E.R.G..

En fecha 09/05/2012, este Tribunal superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le da entrada y anotó en los libros respectivos, ordenándose librar oficio al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, con el objeto de solicitarle computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 12/04/2012 hasta el día 18/04/2012 así como también los transcurridos desde el día 23/04/2012 hasta el día 30/04/2012.

Ahora bien, mediante respuesta recibida mediante oficio No. 5280, por este despacho en fecha 11/05/2012, mediante la cual nos remiten el día de despachos solicitados de las fechas ut supra mencionadas, en consecuencia quien suscribe realiza las consideraciones pertinentes:

Motivaciones Para Decidir

En primer lugar, observa esta Superioridad, que en el caso bajo estudio, la parte recurrente Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63795, tuvo el lapso de cinco (05) días de despacho para ejercer los recursos de ley correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, visto el computo realizado por el tribunal a quo, y por cuanto se evidencia que mediante auto de fecha 23/04/2012 dictado por dicho tribunal el lapso de ley no transcurrió integro, recurriendo la parte interesada a la interposición del Recurso de Apelación en la oportunidad de ley, siendo este negado.

Así las cosas, se percata esta Superioridad, que en el caso sub iudice, la parte recurrente al interponer el recurso en la oportunidad de ley, debido a la naturaleza del Recurso, entra en los supuestos para ejercer el Recurso de Hecho, por lo que en estricto acatamiento y aplicación tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, no resulta forzoso para quien suscribe, estimar el presente recurso interpuesto por la negativa de escuchar la Apelación del auto de fecha 12/04/2012, dictado por la Abg. L.C., en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial; y así se declara.

En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, declara con lugar, el recurso de hecho, interpuesto por el Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63795, contra del auto dictado en fecha 12/04/2012, por la Abg. L.C., en su carácter de Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, cursante en el asunto principal bajo la nomenclatura AP51-J-2012-002912, contentiva de la Solicitud de Divorcio 185-A. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se ordena a la Jueza del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, oír la apelación en ambos efectos, ejercida en fecha 18/04/2012, por el abogado supra identificado, conforme a lo previsto en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo el presente asunto.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince días del mes de Mayo de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

E.R.

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel

En esta misma fecha se publicó, registró y diarizó la decisión que antecede, siendo la hora señalada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel

AP51-R-2012-008214

MB

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