Decisión nº PJ0592012000113 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

202° y 153°

Asunto Principal: AP51-J-2012-002912

Recurso: AP51-R-2012-010884

Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez E.R.G..

Parte solicitante recurrente: J.C.G., titular de la cédula de identidad número V-12.500.123.

Abogado Asistente: L.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97501.

Niños/adolescentes: Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes .

Motivo: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.-

Sentencia recurrida: De fecha 07 de Marzo de 2012, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/06/2012, contentiva de la apelación interpuesta por el ciudadano J.C.G., abogado en su condición de parte solicitante, contra la decisión de fecha 07/03/2012, que declaró extinguido el asunto contentivo de la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 14 de Junio de 2012, se fijó la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de Junio de 2012, el ciudadano J.C.G., debidamente asistido por el abogado L.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97501, consignó escrito en el cual formaliza la apelación,

En fecha 11 de Julio de 2012 se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde se verificó la presencia de la parte recurrente, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano abogado y parte recurrente J.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 12.500.123, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano L.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97501.

De los hechos mencionados por la parte solicitante y recurrente, fundamentó su apelación en el vicio de incongruencia negativa de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que solicitó al Tribunal a quo la nulidad del auto de fecha 07/03/12, mediante el cual declaró extinguida la solicitud, interpuesta en fecha 16/02/12, conjuntamente con su cónyuge C.G.E.F.V., con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, indicando el domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y donde solicitó al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste Circuito Judicial, se suprimiese la audiencia preliminar; en virtud de que era de indiscutible voluntad lo expuesto en el libelo, aunado a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, que la Juez A quo en el auto de fecha 27/03/2012 solo emitió pronunciamiento sobre la admisión de la acción, además de admitirla y fijar una oportunidad de audiencia única, en fecha 27/02/2012, sin haber notificado a las partes de dicho pronunciamiento por estar fuera del lapso de los tres días para proveer.

Consideraciones para decidir:

Las normas en los cuales están incluidos los juicios de divorcio, se encuentra involucrado indudablemente el orden público, pues, el ordenamiento jurídico tiene ostensiblemente a la protección del matrimonio, porque es de allí de donde surge, la familia como célula fundamental de la sociedad; a tal efecto, la Sala de Casación Social, mediante sentencia, dictada en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, estableció lo siguiente:

… La disolución del vínculo conyugal por divorcio, en virtud del orden público que rodea toda la materia relacionada con la institución del matrimonio, en donde el Estado tiene un interés en la conservación del vínculo, se rige por un procedimiento especial, que difiere del proceso ordinario por las previsiones tomadas por el legislador, tendientes a preservar el matrimonio como base fundamental de la familia y la sociedad…

(…)

… En este sentido, la Sala, en decisión de fecha 29 de septiembre de 2000, dejó sentado el criterio que de seguidas se transcribe:

‘Las cuestiones en materia de familia son de riguroso orden público y espacialísima, por lo que no se pueden tratar sólo a la luz de los conceptos procesales por ser un hecho social fundamental que escapa de los mismos’.

Ahora bien, a raíz del interés que tiene el Estado, el orden público que resguarda las acciones de divorcio hacen de ella materia indisponible e irrenunciable, y por ende escapan del poder negocial de los sujetos de derecho...

Igualmente, el artículo 6 del Código Civil, establece que: “… no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres…”.

Conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la justicia se administrara sin formalidades innecesarias o reposiciones inútiles, sin embargo, el recurrente a criterio del juzgador, apela de una sentencia que la juez A quo dictó conforme a lo que establece el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, vista una situación de hecho concede una consecuencia jurídica la cual es la Extinción, el artículo 514 ejusdem advierte de la no comparecencia de las partes, y ese es el efecto, en virtud de la cual la Juez A quo, actuó conforme y ajustado a derecho.

Por otra parte, se evidencia de la constancia ordenada por esta Superioridad sobre los días de despacho del Tribunal Décimo Quinto de Mediación y Sustanciación, que desde el día 16/02/2012 fecha en que fue presentada ante la URDD la solicitud, hasta el día 27/02/2012, fecha de la admisión de la misma, transcurrieron tres días de despacho, por lo que lo alegado por el recurrente no es procedente en virtud de que está la parte a derecho por cuanto fue fijada la audiencia única, dentro del lapso establecido; y así se declara.

Con vista a todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2012, que decretó la extinción del proceso y ordenó el archivo del expediente como lo dispone el articulo 514 de LOPNNA; dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se confirma en todas sus partes la sentencia de fecha 07/03/2012, del Tribunal A quo; y así se declara.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de Julio del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.

AP51-R-2012-10884

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR