Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 16 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 16 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003104

ASUNTO : YP01-P-2005-003104

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abog. W.H., Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. J.M. MOLINA DUQUE, de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Acusado: N.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Empleado contratado por la Gobernación del Edo. D.A., domiciliado en la comunidad de San José, Parroquia V.d.V., Calle principal, casa s/n cerca de la Escuela Bolivariana “Manuel Díaz Rodríguez”, hijo de J.C. (v) y C.S. (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.032.

Víctimas: G.Y. CARREÑO MORENO; OSMARGLIS DE L.M.C. y GLIOS M.D.V.M.C..

Defensores Público Segundo Penal: Abg. E.R.Q., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente,

Vistas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO

EL Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Diez (10) de Julio de 2006 en la Audiencia Preliminar dictó decisión por Admisión de los Hechos en la cual condeno al ciudadano: N.R.C., suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada esta. Al encontrarlo el Tribunal Segundo de Control como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Vigente, y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO

El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: N.R.C., fue detenido en fecha 16/08/2005, Ahora bien, en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2005 en la Audiencia de Presentación, el Tribunal de Control 02 dictó decisión otorgándole al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede decir, que el penado ya identificado, ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad, de DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, contados a partir de la fecha de la Condena, de la cual dará cumplimiento EL DÍA OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2006).

TERCERO

En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: N.R.C., el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

El penado: N.R.C., Ut Supra identificados, al ser condenados a una pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se le mantiene en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: N.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Empleado contratado por la Gobernación del Edo. D.A., domiciliado en la comunidad de San José, Parroquia V.d.V., Calle principal, casa s/n cerca de la Escuela Bolivariana “Manuel Díaz Rodríguez”, hijo de J.C. (v) y C.S. (f), titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.032. Se fija para los efectos de la imposición el día Viernes veintinueve (29) de Septiembre del año 2006, a las Diez (10:00 am) de la Mañana. Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. J.M. MOLINA DUQUE, al Defensor Público Penal Abg. E.R., y Cítese al penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese al Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: N.R.C., suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. W.H.M.

EL SECRETARIO,

Abg. CLARENSE RUSSIAN

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