Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoFijacion De Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 28 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-000302

ASUNTO: YP01-P-2004-000077

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABG.W.H. M, Jueza del tribunal Unica de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: Abg. L.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: ILDEMARO J.C., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 08/06/1962, edad: 47 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-08.928.190, Ocupación: obrero, estado Civil: Soltero, con último domicilio en el Caserío san José, calle principal, Casa sin número, Tucupita estado D.A..

FISCAL: Abg. D.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita. Con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen penitenciario.

DEFENSOR. Abg. CLARENSE RUSSIAN, defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DELITO: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos.

Corresponde a este tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1°, 483 y artículo 502 del codigo organico procesal penal, en armonía con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela pronunciarse en el presente asunto: YP01-P-2004-000077, seguido al penado: ILDEMARO J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 08.928.190, por cuanto, el defensor público del imputado ABG. CLARENSE RUSSIAN viene presentado una serie de informe médicos donde hacen costar que el mismo no puede cumplir el régimen abierto porque esta de reposo medico. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision de la presente causa.

DE LA CAUSA

En fecha siete (07) de marzo del año dos mil cuatro (2004), el ciudadano ILDEMARO J.C., fue detenido preventivamente por funcionarios adscritos a la policía del estado D.A., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano P.C.M., fue presentado ante el tribunal tercero de primera instancia en función de control del Circuito Judicial penal del estado D.A., en fecha diez (10) de marzo del año dos mil cuatro (2004); El tres (03) de marzo del año dos mil seis (2006), se dio inicio al debate oral y público, el cual concluyo en fecha concluyó el veintidós (22) de marzo del año dos mil seis (2006) el tribunal mixto de juicio declaró culpable al ciudadano ILDEMARO J.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-08.928.190, y lo condeno a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano.

En fecha doce (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), se practica emite decisión en la cual se le redime la pena por el trabajo y el estudio al penado por un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días.

En fechaseis (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), se emite decisión en al cual se le acordó al penado ILDEMARO J.C., el beneficio de destacamento de Trabajo, como medida alternativa de cumplimiento de pena.

En fecha treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008), se emite nuevo computo de pena, en virtud de habérsele redimido la pena por el trabajo y el estudio y el trabajo, en fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho (2008), estableciendo en el mismo la fecha a partir de las cuales el penado puede optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, así como la fecha en la cual cumplirá en su totalidad con la pena impuesta.

SE RECIBE INFORME TÉCNICO elaborado por el equipo multidisciplinario de la región oriental, suscrita por el Licenciado KENNY IDROGO, Coordinador Encargado de Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema penitenciario Región Oriental, en la cual emiten opinión favorable, para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO.

Ahora bien, cursa a las actas que conforman la presente causa que el penado ILDEMARO J.C., fue detenido en fecha siete (07) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), hasta la fecha, en que se le acordó el beneficio de destacamento de trabajo, en fecha seis (06) de marzo del año dos mil ocho (2008), por lo que permaneció privado de su libertad por tres (03) años, once (11) meses y veintinueve (29) días el día, y siendo que la pena impuesta por el tribunal de control, fue de catorce (14) años de prisión y se le redimieron un (01) año, nueve (09) meses y dieciocho (18) días de la pena principal impuesta, la cual le quedo en consecuencia, en DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS.

EN FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2009, este tribunal emitió el siguiente ‘pronunciamiento pronunciamiento: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el primer aparte y en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, el cual se aplica en atención a las disposiciones transitorias del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 ejusdem, otorga la fórmula de libertad anticipada de destino a establecimiento abierto o régimen abierto a la persona del penado, ILDEMARO J.C., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 08/06/1962, edad: 47 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-08.928.190, Ocupación: obrero, estado Civil: Soltero, con último domicilio en el Caserío san José, calle principal, Casa sin número, Tucupita estado D.A., imponiéndose obligaciones a las cuales debe dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones debidamente precisadas en el cuerpo de la presente decisión, precisándose como Centro de Tratamiento Comunitario en el cual deberá permanecer como residente, el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

DE LA NORMATIVA LEGAL

Ahora bien revisada como ha sido la causa, corresponde verificar las normas aplicables en el caso en concreto

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

ARTÍCULO 483. Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, Y TODOS AQUELLOS EN LOS CUALES, POR SU IMPORTANCIA, EL TRIBUNAL LO ESTIME NECESARIO, SERÁN RESUELTOS EN AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, PARA LA CUAL SE NOTIFICARÁ A LAS PARTES Y SE CITARÁ A LOS TESTIGOS Y EXPERTOS NECESARIOS QUE DEBAN INFORMAR DURANTE EL DEBATE. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes, y contra la resolución será procedente el recurso de apelación, el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días siguientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga la corte de apelaciones.

Ahora bien por cuanto el defensor Público del penado: penado: ILDEMARO J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 08.928.190, imputado ABG. CLARENSE RUSSIAN, viene presentado una serie de informe médicos donde hacen costar que el mismo no pueda cumplir con la formula alternativa de cumplimiento de pena como es RÉGIMEN ABIERTO, en el Centro de pernotas Comunitario F.d.M.d.M. estado Monagas, por cuanto esta enfermo y viene presentando unos reposos mensualmente ante este tribual el cual el medico tratante le alarga el repos cada mes. En tal sentido y en acatamiento a la normas que regula la materia articulo 479 0rdinal 1°, 502 del codigo organico procesal penal, en armonía con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, determinadote de acuerdo a la normativa anteriormente citada que lo procedente y ajustado a derecho es fijar una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, PARA LA CUAL SE NOTIFICARÁ A LAS PARTES Y SE CITARÁ A LOS TESTIGOS Y EXPERTOS NECESARIOS QUE DEBAN INFORMAR DURANTE EL DEBATE. Para el día jueves 05 de mayo del 2011, a las 2:00 de la tarde.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON SEDE EN TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con la competencia atribuida el los articulo 479 0rdinal 1°, 483 y 502 del codigo organico procesal penal, en armonía con el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda fijar una audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. Para el DÍA JUEVES 05 DE MAYO DEL 2011, A LAS 2:00 DE LA TARDE, en relación al penado: ILDEMARO J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 08.928.190, a fin de determinar el estado de salud del penado por cuanto el mismo el mismo no viene cumpliendo con la formula alternativa de cumplimiento de pena como es RÉGIMEN ABIERTO, en el Centro de pernotas Comunitario F.d.M., de Maturín estado Monagas. SEGUNDO: Se acuerda el libramiento de notificación al medico Especialista a de que comparezca a la audiencia. Al Medico forense, del C.I.C.P.C. Notifíquese al Fiscal Séptimo del ministerio Publico, Abg. D.A., al defensor publico CLARENSE RUSSIAN y al Penado ILDEMARO J.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-08.928.190. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita. CUMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. W.H.M.

LA SECRETARIA,

ABG. L.C..

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